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código civil

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270 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl. ARGEN'rINO<br />

propiedad en las cosas muebles, y servirá para la prescripción en<br />

las inmuebles, aun contra el señor del dominio eminente, que es<br />

el Estado.<br />

La aprehensión puede tener lugar, no sólo por la persona<br />

misma sino por un tercero en su nombre, sea mandatario legal<br />

con vencional ó simple gestor de negocios.<br />

Tratándose de cosas muebles futuras, que deban separarse de los<br />

inmuebles, como tierra, madera, frutos pendientes, etc., se entiende<br />

que el adquirente ha tornado posesión de ellas, desde que comenzó á<br />

sacarla» con permiso del poseedor del inmueble (art. 2376); pormera<br />

detención ó la aprehensión hacen adquirir la posesión de la cosa, y<br />

no ha expresado la idea con claridad, á mi juicio, porque cuando la cosa<br />

es susceptible de apropiación y no tiene dueño, y además es de aquellas<br />

cuyo dominio se adquiere por la ocupación, como los peces del mar, las<br />

aves salvajes, etc., la mera aprehensión no sólo hace adquirir la posesión<br />

sino también la propiedad. De ahí es que en el titulo sobre simple posesión<br />

y refiriéndose á ella tengamos que aplicar los principios de [a propiedad,<br />

porque la ocupación de las cosas muebles sin dueño hacen adquirir<br />

la posesión y la propiedad; por eso dice Woodon, n? 198: «es inútil en<br />

derecho moderno, ocuparnos de la aprehensión de posesión de los muebles,<br />

porque el Códig» Civil ha venido á confundir las ideas de propiedad y<br />

posesión respecto

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