09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEI, DEPÓSITO (ARTS. 221G, 2217) 07<br />

9° El término se pone generalmente en beneficio ele ambos<br />

contratantes; pero en el depósito se hace una excepción; por eso<br />

dice el arto 2217: aunque se haya desiqnado un término para la<br />

debe entregarlo en el lugar donde existía al tiempo del contrato; pero<br />

si ha cambiado de domicilio, ó si para conservar la cosa ha tenido que<br />

transponerla, los gastos deben ser á cargo del depositante, si no hay<br />

mala fe en el depositario. Los jueces tendrán en cuenta que el depositario<br />

presta un servicio.<br />

El depositario no está obligado á gastar de su peculio para transportar<br />

la cosa cuando la ha recibido para entregarla en otro lugar, y si<br />

pedidos los fondos al depositante, no los proporciona, no responderá por<br />

los peligros que corra, ni por los perjuicios, á menos qne él se hubiera<br />

obligado á transportarla á su costa. - Comp. CÓD. FRA~C:(.:S, arts. 1!l42<br />

y 1943. POTRIER, 1. c., n? ñ7. DCnmGIER, XXI, n? 4HH. DCRA~To~,<br />

XVIII, n? 67. TROPLO~G, n? HiR lHAssÍ~ y YEHGER, sobre ZACtURLE,<br />

§ 736, nota 20.-Véanse arts, 101, ñ7(), 747, 1224,2202 Y 2224.<br />

(Art. 2217.) El depositario presta un servicio, y por consiguiente<br />

no puede tener interés en retener la cosa, aunque se hubiere fijado<br />

plazo para la devolución; así, el plazo es sólo útil para el deponente.<br />

Sin embargo, si se hubiera dado un plazo para la devolución, porque el<br />

depositario no pudiera hacerle la entrega antes ele cierto momento, on<br />

ose caso, como el plazo se ha convenid~ en favor del depositario deberá<br />

mantenerse, y el depósito no podrá exigirse antes de la espiración del<br />

término. Si á consecuencia del tiempo porque He entregó la cosa, el<br />

depositario hubiera hecho ga tos para tenerla durante ese tiempo, no<br />

creo como Lehr (Derecho Germánico, n? 1!)2, al fin), que tenga derecho<br />

para pedir se le reembolsen, porque si al concluirse el contrato no tenía<br />

derecho á esos gastos, menos debe tenerlo antes; á no ser que se hubieren<br />

hecho para conservar la cosa.<br />

El presente artículo se refiere al depósito regular, como lo indica el<br />

capítulo en que se encuentra.-Comp. PONT, 1. c.. n? 4!l4. THOPLO~G,<br />

1. c., n? 172, y DUVERGIER, 1. C., n? 4RR. CÓD. FRA~C:(.:S, arto Hl44.<br />

GOYEXA, arto 1681. CÓD.DE CHiLI

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!