09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LAS COSAS (AIlTS. 2340, 2341) 219<br />

entendiéndose que la Nación ha cedido á las Provincias el uso de<br />

las islas que se encuentran en los ríos que las limiten, y éstas á su<br />

vez han cedido á las municipalidades la administración de las que<br />

se hallen situadas frente á las ciudades.<br />

7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualesquiera<br />

otras obras públicas, construidas pm'a utilidad ó comodidad común<br />

(art. 2340, n" 7); teniendo presente que estas cosas sólo<br />

son públicas mientras se mantengan en el uso que se les ha (lado;<br />

pero una vez que se haya cambiado, pueden ser susceptibles ele<br />

apropiaciones privadas; como una plaza que deja de serlo, puede<br />

enajenarse por el Estado.<br />

Los bienes que acaban de enumerarse, pueden ser usados por<br />

todos los habitantes de la República, y por eso dice el arto 2341:<br />

sin una justa indemnización. Tomando el artículo en otro sentido ser ía<br />

inconstitucional: nadie puede ser privado de su propiedad sin una justa<br />

indemnización.-Yéanse mis notas 20D4 y 2340, n? 4.<br />

(Art. 2340, n? 7.) Las cosas toman el carácter de comunes, cuando<br />

están destinadas al uso público gratuito; en este sentido se dice, que son<br />

bienes públicos del Estado, las calles, plazas, caminos, etc .. mientras<br />

estén afectadas á este servicio, y es la idea que ha servido d o base Ú ];1<br />

distribución hecha por el Código. Pero algunos autores enseñan, I[lW<br />

no es sólo el uso común gratuito las que les da ese carácter, sino el d(':-:­<br />

tino consagrado al interés general de la nación, de su seguridad y medios<br />

de defensa: porque entonces las cosas sirven á todos, como las fortificaciones<br />

y plazas de guerra, que nuestro Código clasifica entre los<br />

bienes privados del Estado, arto 2;342, n? 4, con tuya doctriu« no estov<br />

conforme, porque si prestan un servicio gratuito no son .le uso común.<br />

Los puentes que son de uso público, ligando partes importantes del territorio<br />

y cuyo peaje es gratuito, ostúu en la categoría do bienes públicos;<br />

pero si se pagara peaje ó pontazgo, serán bienes privados del<br />

Estado, arto 2342, n? 4. .<br />

Las cosas públicas conservan su carúcter de tales, mientras estúu<br />

afectadas al servicio ú que se las hubiere destinado, siendo improscriptibles<br />

desde que están fuera del comercio, pero pierden ese carácter, si se<br />

les cambia el destino.<br />

(Art. 2341.) El uso público que so concede en lns cosas comunes es<br />

10 quo ha influido para no cousidornr como tales ú las fortalezas,<br />

plazas de guerra y cosas semejantes, porql\o en realidad, si es cierto (lue

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!