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código civil

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388 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTHW<br />

La detención por sí sola no produce ningún efecto jurídico.<br />

La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor,<br />

ó del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la<br />

entrega dela cosa sin necesidad de formalidad alguna (art. 2460).<br />

Otras veces se adquiere sin la voluntad del poseedor y por la mera<br />

aprehensión sin ánimo de poseerla para sí, como en las cosas perdidas,<br />

en que el tenedor es equiparado al depositario.-Art. 2531.<br />

La tenencia de la cosa en un sentido general, puede adquirirse<br />

aun por la fuerza ó la violencia, para detenerla á nombre<br />

del propietario ó del que la ha transferido; pero nuestro Código<br />

se ocupa sólo de la que se adquiere por propia voluntad del poseedor.<br />

§ nSO.-CVÁLES SON LOS SIMPLES TENImoRES<br />

Es necesario distinguir el derecho personal que UllO puede<br />

crearse para tener ó usar una cosa que á otro pertenece, con<br />

el que nace de la misma cosa por la posesión de ella, y que<br />

la ley protege por el solo hecho, independiente de todo derecho.<br />

Así, el locador, por ejemplo, se ha creado por el contrato<br />

el derecho de usar de la cosa arrendada; pero no es poseeserá<br />

simple detentador mientras posea la cosa materialmente, en el seguntlo,<br />

es tenedor aunque no posea materialmente la cosa y la tenga por<br />

medio de otro. Lo que constituye la posesión jm-ídica.cuando se tiene una<br />

cosa bajo su poder, es la intención; si el que la ha tomado la posee para sí<br />

tiene la verdadera posesión.-Véanse arts, 21H4, 21H6, 21HG,22G5 Y 2352.<br />

(Art. 2460.) :-;e trata de la adquisición de la mera tenencia, y no<br />

debo confundirse con los demás contratos. Bastará que se entregue la<br />

cosa para (iue se adquiera, y no veo por qué algunos exigen, que<br />

la tradición deba hacerse con arreglo al título mismo que da causa á la<br />

tenencia, y que según el contrato deba hacerse en la forma requerida<br />

en él, cuando aquí no se trata sino (le la materialidad de tener la cosa<br />

bajo la posibilidad de ejercer actos de dominio, y no (le los contratos<br />

mismos que den origen á la tenencia. Y cuando la ley dice: basta la<br />

entrega sin [ornutlidnd alqun«, no es de buena interpretación el exigirla,<br />

pues es contrariar su texto expreso.-FHEITAS, arto 3G1H, se refiere al<br />

arto 2G27 y dice igualmente, que no hay formalidad para la tradición.­<br />

V éanso arts, 2352, 23;>3, 2377, 237!), 23Hl, 23H5 á 23HH Y 24(j2.

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