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código civil

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442 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIIJ ARGENTINO<br />

no haya satisfecho todas las condenaciones, limitándo así su<br />

acción.<br />

Lo que se ha dicho respecto del despojante, se aplicará igualmente<br />

al que ayudó á cometerlo, y sera considerado cómplice del<br />

despojante, quien sabiendo el despojo, obtuvo el inmueble usurpado;<br />

pero no el tercer poseedor del inmueble, que no lo hubo inmediatade<br />

ella, procede el interdicto de despojo, :r debe hacerse luaar á él, aunque el<br />

demandante lo haya calificado de interdicto de amparo.-XXXVI, 203.<br />

Admitido el interdicto de despojo, la declaración de ser de cargo del demandado<br />

las costas del juicio, comprende las de In y 2 n instancia.-XLIIl, 313.<br />

La toma de posesión de un terreno poseído por otro .Yresistida por éste,<br />

es un acto atentatorio que no puede ser justificado por órdenes de la autoridad<br />

administrativa, :r da derecho al interdicto restitutorio, auque el despojado<br />

no pruebe la posesión animo domi/li.--XLVI, 1~:0.<br />

Fa{{08 de la ('Ú7II. de Apel, de la ('ap.-Aplicación del arlo 2494.-Es improcedente<br />

el interdicto de recobrar, cuando el demandante no justifica la<br />

-posesión que tenia, el despojo y la época en que tuvo lugar, - J'ur, Civ., II,<br />

513, Sér, In.<br />

El dornin io no basta para hacer procedente el interdicto de recobrar.­<br />

.Iur. Civ., IIl~ 3Hí, Sér, 2 9 •<br />

Para que pueda prosperar el interdicto de recobrar, delw justificarse la posesión<br />

anterior del demandante y la fecha del despojo. - .1uro Civ., XIII, 1ín,<br />

Sér.4 9 •<br />

El herlio de no estar incluido un bien en la hijuela del que produce la inforrnación,<br />

no forma prueba en contra de la posesión- que pudo tener éste y<br />

su eausante.--.lur. Civ.. V~ lB,j, Sér, 3 9 •<br />

La resolución que recaiga en el juicio sumario, es inapelable para el demanclado.-.lur.<br />

Civ., IlL lb13~ Sér. 1 9 •<br />

Justificado el embargo judicial del establecimiento comercial y su depósito,<br />

no procede el interdicto de despojo deducido por el ejecutado contra el<br />

ejecutantu. tenedor por complacencia del depositario nombrado. -.1uro Civ.,<br />

XV, 31;3, SI-l'. 4 9 •<br />

Para la rh-ducci ó n del interdicto de recobrar, basta su enunciación ;r la<br />

exposir-ión de los hechos.-.lur. Civ., VI, 24í, Sér.5 9 •<br />

SI)lo "S pror-edente. cuando se justifica la violencia ó clandestinidad ::r el<br />

tiempo en que tU\'O Jugar el (l~spojo.-.lur. Civ., V, 441, Sór. In.<br />

El inrerrlh-to de recobrar que se intente, sin justificar la posesión 6 tenencia<br />

ele la cosa demandada, es improcedeute.s-vl ur. Civ., lJI, 2í4, Sér, 1 9 •<br />

El interdicto de recobrar procede siempre que el poseedor pierda Sil posesión<br />

violenta ó clandestinameute.c-cl ur. Civ., Y, m,,')~ S{H'.2 9 •<br />

Para que el iuterdir-to ele rec-obrar 1')el (le retener puedan prosperar, debe<br />

justificarse la posesión r-ivil ele la (·osH.-.lur. Civ., V, ~!B, S{'r. 3 9 ,<br />

Justificados la posesrón .Y el despojo, el interdicto de obra nueva debe<br />

prosperar.-.lul'. Civ., XIII, (ji, S{!l'. I}".<br />

La acr-ión de despojo es procedente, justif'h-ada la posesión en qtW se encontraba<br />

el d..mundaute.e-clur. Civ .. VIL 1í3. S{~l'. 1".

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