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código civil

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1-::1: EXPOSII~IÓN y COMEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Como se dice en la nota, no hay absoluta necesidad de que el<br />

depósito sea gratuito, y lo demuestra el judicial que siempre es<br />

remunerado.<br />

El depósito se distingue del mandato y de la prenda por el<br />

objeto; es mandato cuando la cosa se entrega para que el mandatario<br />

haga algo en el interés del mandante, empleándola del<br />

modo que se le hubiere ordenado; es prenda, cuando se le entrega<br />

para garantir el cumplimiento de una obligación.<br />

Como en el depósito, el deponente tiene derecho á pedir la<br />

restitución de la cosa cuando quisiere, aun cuando se hubiese<br />

indicado término para la devolución, pues es uno de los casos de<br />

excepción, en que el plazo es sólo en beneficio del depositante; de<br />

ahí se deduce que, el error acerca de la identidad personal del uno<br />

ó del otro contratante, Ó d causa de la substancia, calidad ó cantidad<br />

de la COo'Uldepositada, no iucalida el contrato. El depositario,<br />

sin embargo, habiendo padecido error respecto de la persona del depositante,<br />

ó descubriendo que la guarda de la cosa depositada le<br />

causa algún peliqro, podrá restituir inmediatamente el depósito<br />

(art. 2184); porque en el primer caso, no está obligado á hacer<br />

El arto lH17: Cód. Francés dice, que el depósito es esencialmente gratuito,<br />

pero como lo hacen notar Baudry-Lacantinerie y Wnhl, n? lWA,<br />

no dice que seft crclnsirarucnt» gratuito y « esta simple observación, agregan:<br />

permite conciliar fácilmente este texto con el arto 1!J2H, nO2, del que<br />

resulta, que la simple estipulación de un salario para el depositario no<br />

transforma necesar-iamente el depósito en una locación de servicios,<br />

El salario estipulado puede no ser sino una débil compensación de los<br />

cuidados que exige la guarda del depósito, y entonces el contrato conserva<br />

en una cierta medida el carácter de un acto de beneficencia; no<br />

cesa (le ser depósito. En otros términos, es esencial para que haya depósito<br />

que un pensamiento de beneficencia anime al depositario; pero no<br />

es necesario que obre bajo la influencia de un móvil exclusivamente<br />

desinteresado. El salario estipulado por el que se dice depositario ¿es<br />

el equivalente exacto del servicio que él hace encargándose de la guarda<br />

de la cosa? EH de una locación de servicio do la que :.;e trata, poco importa<br />

que la operación haya sido calificada de depósito».<br />

(Art. 2184.) Hay impropiedad en sentar como principio general,<br />

Sola riel Dr. Velez-Sarlf!ielrl al art. :!IH.'I.-Pont, IJépól, nns B77y siguientes.

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