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código civil

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DE LA POSESI6x (ARTS. 2392, 23n3 ) 293<br />

es una expresión que no tiene significado ante la nueva clasificación<br />

que el Código hace de la locura.<br />

Como una consecuencia necesaria de la voluntad, para adquirir<br />

la posesión, no podrán obtenerla las personas de existencia<br />

ideal, porque carecen de ella; por eso dice el arto 2393: tamtiva<br />

¡i los dementes, furiosos y menores de diez años, sino meramente<br />

enunciativa y comprende con mayor razón á las personas por nacer y<br />

ausentes declarados en juicio, que son incapaces de tener voluntad y de<br />

manifestarla; así lo trae Pothier, !'osrs;,)". n? 22, de donde fué tomado<br />

el artículo. Creo, igualmente, qüe los dementes pueden adquirir la posesión<br />

en lúcidos intervalos, si se demuestra que cuando la tomaron gozaban<br />

de su razón; lo mismo puede decirse del sordo-mudo, declarado<br />

que en el intervalo hubiese aprendido á darse á entender por escrito,<br />

sin que se le hubiera levantado la interdicción. Cuando no hay voluntad<br />

por parte del que toma posesión, ésta deja de existir; pero si el tutor ó<br />

curador sometiera á su poder la cosa tomada por el incapaz, la posesión<br />

quedaría adquirida pam éste. Los mayores de diez años pueden adquirir<br />

la posesión para sí. - Comp. SAYIGXY, § 21. POTHIER, 1. C. FREITAS,<br />

arto HH2~, n? 2, admite la posesión tomada por el demente en lúcidos<br />

intervalos. - Véanse arts. 54, U2, 141 y 23H1.<br />

(Art. 2393.) Como la persona jurídica no puede manifestar su voluntad<br />

sino por medio de sus representantes, es claro que serán incapaces<br />

por sí mismo de adquirir la posesión, No creo, como Troplong, que<br />

los habitantes de un Municipio puedan adquirir para ese Municipio,<br />

pues no lo representan, ni aun se pueden considerar como gestores oficiosos;<br />

porque si calla uno de los habitantes usa de una cosa es porque<br />

el dueño de ella lo permite o no lo prohibe, pero al usarla no tiene la<br />

intención ni la voluntad de poseer para el común; usa de la cosa hasta<br />

que viene la prohibición formal. No se adquieren los inmuebles sino<br />

ejecutando en ellos actos posesorios por los que tienen voluntad. Una<br />

sociedad que no es persona jurídica no puede poseer una cosa sino cuando<br />

todos los miembros que la componen la poseen, y entonces la posesión<br />

no corresponde á la sooiadad, sino á cada una do las personas que<br />

la forman. -Comp. FHEI'I'AS, arto 3H29. - Vóanse arts. 35, 41, 2394<br />

á 23DH,<br />

Sota del 1)1'. Vetez-Sarsfield a/ art, 2,'W2.-L. 1, Dig, De ads], }JOS.v.-· Por hier.<br />

PO.VoY. 11° 44.<br />

S·ota. del ])1'. Vetez-Sarsfieh! a/ art, 2.'l!JR.--L. 1, § 22, Dig:. De ad(/. poss,

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