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DE LOS DERECHOS REALES (ART. 2502) 475<br />

creados por la ley. Todo contrato ó disposición de última voluntad<br />

que constituyese Otl'OS derechos reales 1 Ó modificase los que por este<br />

contrato, el delito ó cuasi-delito: ó la ley. En el derecho real, el individuo<br />

se pone en relación inmediata y directa con la cosa, no hay intermediario;<br />

en el personal, es la persona la obligada, y por su intermedio, la cosa<br />

que es su objeto, de donde se deduce que el derecho real no existe sin la<br />

cosa, mientras que el personal no necesita de su existencia inmediata y<br />

actual desde que es sobre la persona que reposa la obligación. ASÍ, es<br />

derecho personal, aquel que nos confiere la facultad para obligar individualmente<br />

á una persona á una prestación, y derecho real, el Ciue da la<br />

facultad de sacar de una cosa cualquiera, todas las ventajas que ella proporcione,<br />

llegando hasta destruirla sin utilidad.<br />

Cuando los particulares, por contrato ó por testamento, quisieran<br />

crear un derecho real, se consideraría como no existente, como si se estableciera<br />

el derecho enfitéutico ó el de superficie, ó si SE' dividiese la<br />

propiedad horizontalmente, dando á .uno los bajos y al otro los altos.<br />

Freitas, arto 3706, reputa como no escrita toda estipulación ó disposición<br />

de última voluntad que constituya otros derechos reales ó que modifique<br />

los establecidos; pero admite que valgan como derechos personales, si<br />

como tal pudieran valer; doctrina que nuestro Código ha seguido. Así<br />

los derechos á que nos hemos referido, ¿se reputan como no existentes'?<br />

Será cuestión de hecho y de interpretación. Aquel á quien se le ha concedido<br />

en enfiteusis un campo, por un canon determinado, podrá recla<br />

marlo en arrendamiento por diez años, que es el término máximo; si á<br />

uno se le han legado los bajos de una casa y á otro los altos, ambos tendrán<br />

toda la propiedad; pero si se ha concedido el derecho real de hipoteca<br />

por 15 años, no valdrá sino por 10, y los 5 restantes sólo tendrá<br />

obligación personal. - Comp. ROGn~, L" (".'J/" du droit, n? 144. DE~lO­<br />

LOMBE, IX, nos 4n4 y 4nn, de donde ha sido tomada la nota del doctor<br />

VELEZ-SARSFIELD. ORTOLAN, Gcucraliutcíún; nOS 188 y sig.-CÓD. FRA~·<br />

css, arto 543. CÓD. DE CHIU

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