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ACCIONES POSESOHU.~ (AUT. 24(j8) 3!J9<br />

al simple detentador para pedir el restablecimiento del estado de<br />

cosas que ha sido modificado ó alterado por la violencia, mientras<br />

la manutención tiende á hacer cesar las simples perturbaciones<br />

que se experimenten en el goce pacífico de la cosa. La suspensión<br />

de obra nueva, se refiere no á una turbación inmediata, sino al<br />

despojo limitado de una parte de la cosa, arto 2498.<br />

Las acciones posesorias no se conceden en virtud de una presunción<br />

de propiedad en favor del poseedor, porque el derecho<br />

las reconoce á los que evidentemente no lo son, como al usufructuario<br />

ó usuario, que pueden ejercerlas contra el verdadero propietario.<br />

Hay derechos que van unidos á la posesión misma, cuanelo es<br />

de buena fe; como el de adquirir la cosa por prescripción, el de<br />

percibir y hacer suyos los frutos que la cosa produce, y el elereivindicarla<br />

contra el que la ha tomado sin título.<br />

§ 691. - DE LOS MEDIOS EXTR.Ul"DICIAI,ES PARA DEPEXDEH<br />

LA POSESIÓN<br />

Los medios de defensa que tiene todo poseedor para mantenerse<br />

en la posesión, son de dos clases: unos están en la mano<br />

misma del poseedor y se pueden llamar extrajudiciales; otros los<br />

preporciona la autoridad y se llaman judiciales.<br />

Así, en caso de violencia para quitarle la posesión, el poseedor<br />

está autorizado en virtud del derecho de legítima defensa,<br />

para rechazarla con la fuerza, ó recuperarla inmediatamente,<br />

cuando hubiere sido arrojado ele la posesión. Este medio compete<br />

á, todo poseedor y aun al simple tenedor de la cosa, porque se<br />

considera como un ataque á la persona misma, que debe ser<br />

respetada en las cosas que tiene bajo su poder, y pueden usarlo<br />

los representantes del poseedor, aunque no fueren expresamente<br />

autorizados.<br />

El hecho de la posesion da el derecho de proteqerse en la p08esián<br />

propia, ,1J repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente,<br />

en los casos en que los au-xilios de la justicia lleqarian demasiado<br />

tarde; JIel que [uese desposeido podrá recobrarla de propia

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