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DEI. COMODA'J'P (ARTS. 22;)7, 2258)<br />

11ó<br />

alegar para devolver la cosa? A no ser (¡ne adoleciera df' alguno<br />

de los vicios del couse ut.imieuto, para él es un acto perfecto: del<br />

mismo modo, el comodante capaz no puede demandar la nulidad<br />

del contrato al comodatario incapaz j nui., el conuulatario incapaz<br />

puede opone)' la nulidad al comodante capaz ó incapaz (art. 2258).<br />

ración. No se concibe que el comodatario pueda causar un perjuicio: al<br />

comodante incapaz, devolviendo á su representante la co-a (ille no ha podido<br />

prestarle, y se vea obligado á mantenerse en perpetua inseguridad<br />

sobre su devolución, desde que puede serlo reclamada antes del tiempo.<br />

Si el comodante y el comodatario son incapaces absolutamente. 110 ha<br />

podido existir contrato, porque no hay voluntad. Para e-rar dentro (le<br />

los principios seria necesario admitir que el incapaz.... que se refiere<br />

el articulo, es el que tiene incapacidad relativu y que ha pod ido consentir:<br />

sin embargo, no podemos darle tal interpretación en presencia<br />

del arto l1G4.-FREIL\S, arto 25Gl, n? l.-'·éanse arts. 1Il41l á 104H,<br />

neo á lln4, 2HJ3, 21DiJ, § L Y 21!)(L<br />

¿Qué capacidad se necesita en el comodunte? Las opiniones se han<br />

divido; unos sostinen que basta la. capacidad de ad mini-arar, mientras<br />

otros exigen la de disponer de la cosa. á título oneroso. Por mi parto<br />

adopto la primera; porque el comodato no empobrece al comodante.<br />

cuando más le priva momentáneamente del goce material (lo la cosa,<br />

proporcionándole un placer á la vez, por el uso que el otro hace: placer<br />

muy común en la sociedad donde esos pequeños servicios constituyen<br />

una fuente permanente de goces.-De esta opinión son Drn.vx'rox XTIII:<br />

¡jOD. POXT, 1, ¡j5. Ar nnv y RAe, § 3DI, nota (i, y BAl·Im\."-LACA~TI­<br />

XERIE y 'VAHL, n? n16. Los que sostienen la opinión contraria se fundan<br />

en la pérdida que el préstamo de uso trae consigo, cuando es por un<br />

tiempo más ó menos prolougndo, tornando un valor que puede sor de<br />

importancia en ciertos casos. Pero ontonces correspondería averiguar si<br />

no es una donación disfrazada que perju.lique á los herederos del comodante.-Apoyan<br />

esta opinión GCILLO.\l:IW, n'' 20. L"\l'HE~T, XXYI, 4f)H,<br />

y DC\'ImGIER, n? 4G.<br />

Para. nosotros bastará que el comodante tenga la administración de<br />

de sus bienes; así podrán dar en comodato, el menor emancipado, la<br />

muger divorciada ó separada ele bienes, el usufructuario y el locatario<br />

si no le' estuviera prohibido por su contrato; pero no podrán hacerlo el<br />

tutor ó curador.<br />

(Art. 2258.) TOllo está calculado en la doctrina (le estos artículos<br />

para hacer más difícil la posición (le la persona capaz, cuando ha pres-

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