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código civil

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42ll EXrOSICIÓX y CmmNTAHIO DI~rJ CÓDIGO CIVIL AflGF.XTIKO<br />

sea conocida de todos, sino que no se substraiga al conocimiento<br />

de los que podrían oponerse ó tendrían derechos que alegar; así<br />

puede no ser conocida de todos, y sin embargo, ser eficaz, si es conocida<br />

del propietario ó del usufructuario, ó del que tuviera interés<br />

en reclamarla.<br />

La posesión es reputada pública y no clandestina, segun los<br />

actos que se hubieran ejecutado y la facilidad con que han podido<br />

ser vistos. Así, una posesión que para los demás es clandestina, no<br />

lo es, si el propietario ó el que tenía derecho de contestarla la couociere,<br />

ó puede comenzar por ser clandestina y perder ese carácter<br />

por la publicidad que se le diera; yá la inversa, puede comenzar<br />

por ser pública y llegar á ser clandestina, si en seguida se comenzaran<br />

~í ejecutar actos para ocultarla al que debe reclamarla.<br />

Se puede juzgar clandestina toda posesión que no está á la<br />

vista de los demás, ni tiene medios de ser conocida de los que pueden<br />

coutr-starla, como la excavación de sótanos bajo la casa ajena,<br />

tiria la excepción de que no la conocía. Los actos (le posesión ejecutados<br />

durante la noche, se reputan clandestinos, á menos que por su naturaleza<br />

debieran ejecutarse en ese tiempo.- Comp. POTHIER, /Irf,"'''''jwiún, n" 37.<br />

l\IoLITOH, H)sf'sirjll. n° 203. PflOl"DJ--IOX, Dominio prinulo, n" 472. TRO­<br />

PL()~G, al arto 222H, n" 351. - Véanse arts. 23G4, 23G!) á 2371,2473<br />

Y24!1I1.<br />

Sota riel ])1'. Vetez-Sarsfield al arto 247.9. - Exig-ir la puhlicidad de la po­<br />

~!(~Sil';II, 110 e,.; exigir que sea conocida del propietario, hasta que sea tal que<br />

el propietario haya podido conocerla. Los aet os aunque no sean públicos puede-n<br />

«onsti t ui r una posesión vúlida, si hubiesen sido conocidos del propietario,<br />

porqup la puhlicidad requerida no tiene por objeto sino establecer la presun­<br />

C'ir'm ele 'lue los actos hall sido couot-idos por {~1. Los actos posesorios son<br />

rr-putaclos públicos Ú elu ndesrinos, menos por razón del número de testig-os<br />

qlW los han presenciado. que por razón ele la fru-í lidad con que cada uno ha. poelido<br />

«onoterlos. Así, los actos pusesoi-ios ejecutados de 1I0('he siempre son<br />

reputados «laudestinos. y lo mismo los trabajos subterráneos. :\lolitor, De la<br />

posesiú«, n" lOH.- Potliier, De la prescripcián, 11" a7. -- Proudlion. Dominio<br />

pricado, n" 472.<br />

Fallo« de la ,{",'. ('. N. - Aplicación riel ari, 247.fJ. - La construcoiún ele un<br />

cerco dpnl ro dpl telT(~1l0 (lile es mntui-ia ele un juicio de duslinde pendiente<br />

c-nt re las part..s, y (lile impirl« e l t rúnsito que estuba usando el actor, aurorixa<br />

la ar-ri ó n posesor!a por interdicto d.. obra Illleya..-·XLV, lBli,<br />

J,;I posr-erl or á titulo de dominio tir-ne derecho para impedí r qllP se lt- moleste<br />

en su posesión, y para solu-itar el desalojo del turbador, - XXXIV, 2rMj.

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