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código civil

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DEL COMODATO (ARTS. 22B2, 2271) 137<br />

hechos en su propio beneficio, y si la cosa hubiera adquirido con<br />

ellos mayor valor, tampoco podrá cobrarlos, desde que era una<br />

consecuencia natural para usarla.<br />

*G29.- DE LA CESACIÓ)l DEL CmlODATO<br />

El comodato se concluye por la destrucción de la cosa prestada<br />

sea ocurrido por caso fortuito ó fuerza mayor, ó por culpa del comodatario.<br />

.<br />

Cesa el comodato en los casos siguientes:<br />

1° POI' concluir el tiempo del contrato (art. 2271, F parte),<br />

comodatario que los haga, cuando sean necesarios para el uso de la cosa;<br />

así, Domat (leyes <strong>civil</strong>es, lib. 1, tít. i), Seco 2", n? 14), dice con más propiedad:<br />

«si para usar de la cosa prestada, el que la recibe: tiene que<br />

hacer algún gasto, ('sfrí o1JIi.'lado á hacerlo» y esa obligación se comprende,<br />

porque entra en los cuidados que debe tener con la cosa, por consiguiente<br />

no se refiere tÍ los gastos extraordinarios.<br />

Compárese con el arto 2430 en que el poseedor de buena fe compensa<br />

los gastos hechos para la conservación de la cosa con los frutos que ésta<br />

produzca, aunque el caso del presente artículo no pueda. comprenderlo,<br />

porque el comodatario sólo usa de la cosa y no puede tomar sus frutos<br />

(art. 22ni), estando, sin embargo, obligado á conservarln.t-- Yéan-,e<br />

arts. 1i)73, 22G5 Y 2430.·- Comp. CÓD. FRA~CÉS, arto lHHli. FREIT"\S,<br />

arto 2:j85, § 2, YGorsx», arto Hl33.<br />

Los gastos ordinario», dicen Baudry-Lacautinerie y Wahl, n? 1')1;7,<br />

que son, como lo decía Pothier, una carga natural del servicio que el que<br />

toma en préstamo saca de la cosa; es decir, los gastos de entretenimiento,<br />

son tÍ su cargo, aunque sean necesarios para la conservación ele la cosa.<br />

Pothier, n? 81, aclara el pensamiento con este ejemplo: «si os he prestado<br />

mi caballo para hacer un viaje, estais obligado tÍ mantenerlo, á que permanezca<br />

herrado como os lo entregué, porque estos gastos son los ordinarios<br />

para obtener el goce».-Comp. CÚD. CIV. ALE)L\S, arto nol.<br />

(Art. 2271.) El artículo habla de cesación del comodato y ele restitución<br />

de la cosa; respecto de lo primero es incompleto, porque el<br />

Sota del lh.. Velez-Sal'4ield al art: 2282.-L. 7, Tít. 2. Parto ;)", y L. is, § 2,<br />

Tít. (j, Lih. Ul, Dip;.-Cúd. F'rnueés, arto lHHIi. -Austriaco. !lHl. - De naviera,<br />

arto 5, Cap. 2, Lib. 4.

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