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código civil

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504 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

perjuicio de lo dispuesto en los arts. 2329, 2424 Y 2444, respecto<br />

de los productos de que no hubiere aprovechado. Con relación á<br />

los frutos los hará suyos siendo poseedor de buena fe.<br />

La propiedad comprende también los emolumentos pecuniados<br />

que pueden obtenerse de ella, salvo el caso que un te1'Ce1'O tenga<br />

el derecho de gozar de la cosa, y la excepción 'relativa del poseedor<br />

de buena fe (art. 2522, 21\ parte).<br />

Francés, cuya crítica salva el nuestro en el arto 2520, y en el presente.<br />

El artículo habla de los frutos y comprende también los productos,<br />

cuando la cosa se ha tomado en plena explotación, como si se hubiera<br />

comprado una cantera que el enajenante explotaba: lo que se desprende<br />

de la nota del doctor Velez-Sarsfield al arto 2444, cuando dice: «se deben<br />

restituir los productos obtenidos de minas ó canteras qUl'- no estaban.<br />

abierta» ruando entro "11 posesion, La regla general es que todos los frutos<br />

ó emolumentos de la cosa pertenecen al propietario; la excepción<br />

tiene lugar cuando otro los toma porque tenga el goce ó uso de la cosa,<br />

como en el caso del usufructo legal de los padres, ó cuando así se hubiera<br />

establecido por convención especial, sin que sea suficiente para<br />

desvirtuarla, el decir, que esos frutos se toman á nombre del propietario;<br />

porque si por cualquiera causa no tiene derecho de percibirlos, la excepción<br />

se impone.<br />

Rossi demuestra con argumentos incontestables, que los beneficios<br />

producidos por una fábrica, no son frutos de esa fábrica, sino productos<br />

del trabajo y de la industria del que la explota, así como del empleo de<br />

los capitales.<br />

La excepción relativa al poseedor de buena fe consiste en que é-ste<br />

haco suyos los frutos percibidos durante ese tiempo, porque se le ha reputado<br />

dueño, y tampoco sería una excepción según los que critican la<br />

reducción del artículo, porque es á título de dueño que los ha percibido.<br />

El artículo eH tomado de Aubry y Rau, ~ l!)2, n? 3, suprimiendo esta<br />

parte que daba lugar á la crítica, ri titnh, ,Ir-'/I"'"s[6I1; porquo en realidad<br />

no la hay desde qne forman un todo con la cosa mientras están unidos,<br />

y cuando se separan en vez de haber accosión, hay sepnraeión.c--Comp.<br />

DE~I()LmlJn-:, IX, n? ;-'73. eÓD. FRAlliC;¡::H, arto 54G. FRr~ITAR, arto 42 W,<br />

n? 2. eÓD. DE CHILE, arts, ü4G y G4R-Véanse ar ts. 232H á 2BB1, 2))42<br />

n" 2, 2423, 2444 Y su nota, 2G1B, 2f)lR, 2wn y 2H(~7.<br />

Not« del /)1'. Veiez-Farefietd. al art. 2fj22. - Cód. F'rancés, arto ;;47.

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