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código civil

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502 EXPOSICIÓN Y COMEXTAHIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGEl\TINO<br />

me dueño del terreno que cubre las aguas, como el canal hecho<br />

por la mano del hombre, que sirve para alimentar un molino<br />

ó establecimiento fabril, se reputa del dueño del establecimiento,<br />

pero no se admite la presunción, si fuera un arroyo<br />

natural. La presunción puede aún extenderse hasta admitir la<br />

propiedad del terreno comprendido entre la distancia en que los<br />

árboles están colocados, de la propiedad vecina, y el límite con esa<br />

propiedad, como en el caso del arto 21;28.<br />

Por el contrario, la ocupación del espacio aéreo no crea presunción<br />

alguna sobre la propiedad del terreno que venga á quedar<br />

comprendido entre las líneas perpendiculares; así, el propietario<br />

de una casa cuyo alero volado se extendiera sobre el terreno vecino,<br />

no tiene la presunción en su favor respecto del espacio que<br />

comprenda «l alero; por consiguiente, la propiedad de obras establecidas<br />

en el espacio aéreo, que se encuentran sobre el terreno, no<br />

causa la presunción de la propiedad del terreno; ni la propiedad<br />

de obras bajo el suelo, corno una cantera, bodega, etc., tampoco<br />

crea en [acor del propietario de ellas una presuncion de la propiedad<br />

del suelo (art. 2521).<br />

(Art. 2521.) La presunción de derecho establecida en favor del<br />

propietario del terreno, para considerar como propias las obras hechas<br />

en é l ó como accesorias, no tienen lugar respecto de la proposición contraria.<br />

En efecto, si la propiedad (101 terreno supone la del espacio aéreo<br />

comprendido en líneas perpendículas, la propiedad de las obras establecidas<br />

en ese espacio que se encuentra por encima del terreno, no pueden<br />

hacer suponer la propiedad de éstos, porque la propiedad de 10accesorio<br />

no hace ¡·mponer la de lo principal. AH!, la propiedad de un edificio hecho<br />

sobre el propio terreno, cuyo alero pasara la línea perpendicular del terreno<br />

vecino, no haría Huponer la propiedad de lo comprendido entre el<br />

alero y la pared; y como dicen Aubry y Ruu, ~ 1!l2, n? 2, no se admitiría<br />

en su favor sino una Himple presunción de hecho susceptible de ser<br />

combatida por otras presunciones de la misma naturaleza, y con mayor<br />

razón por una posesión anual ó treintcnaria. Debe suponerse en efecto,<br />

que el propietario (lel edificio se ha conformado á la disposición del<br />

arto 2fiHo, haciendo caer las aguaH sobre HU propio terreno.<br />

Se ha creído encontrar un error un la reducción del articulo cuando<br />

d ice: (da propiedad (le las obras estnhlueidaH en el espacio aéreo, que se<br />

cucnrntrnn sobre el terreno» refiriéndose á laH obras y no al terreno que

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