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DEL DEPÓSITO (ART. 2227) 7D<br />

d una imperiosa necesidrul ; .Yel de los efectos introducidos en las<br />

posadas por los viajeros, por la necesidad en que estos se encuentran<br />

de confiar sus cosas á las casas donde viven momen táneamente.<br />

El depósito hecho en circunstancias tan apremiantes para el<br />

deponente que trata de salvar sus cosas, puede demostrarse por<br />

No estoy conforme con los que sostienen que el depositante debe<br />

encontrarse en la disyuntiva «de perder su cosa. ó de depositarla en<br />

manos del primero que la encuentre»; porque la imperiosa necesidad<br />

de que habla el artículo, no se limita al peligro de perderla, sino á la<br />

necesidad de entregarla á otro, pues hay depósito necesario cuando se<br />

entrega el objeto en manos del primer pasante, par~ correr á ~al val' á<br />

una persona que se ahoga ó se quema. Opino como el Dr. Llorona, en<br />

este caso, que cuando existe inminente peligro de muerte de una persona,<br />

el depósito hecho por la que acude en su ayuda debe considerarse como<br />

necesario, aunque la cosa misma no corra peligro alguno: porque la<br />

voluntad del depositante no ha tenido la libertad de la elección en este,<br />

caso. Respecto de la prueba se admitirán todas las autorizadas por<br />

derecho.<br />

Los efectos introducidos en las posadas que gozan del mismo privilegio<br />

del depósito necesario, no es por el peligro que corran las cosas,<br />

sino porque el viajero no ha tenido libertad completa para elegir alojamiento.<br />

- Comp. CÓD. FRAKCÉR, arto 1949 y 1D52. PO:\T, al arto lD48,<br />

n? 514. TROPLOKG, al arto 1D49, n? 199. FREITAS, arto 2(jH4. eÓD. DE<br />

CHILE, arto 2236. GOYE:l\A, arts. 1686 y 1689.<br />

ce El depósito no es necesario por el solo hecho de que el deporieute se<br />

hubiere encontrado en una gran dificultad para encontrar depositario.<br />

No basta aun para que el depósito sea necesario que un peligro pueda<br />

ser previsto; es necesario que ese peligro sea bastante premioso para<br />

que el depositante tenga necesidad de hacer el depósito y no haya tenido<br />

tiempo de encontrar un depositario». Baudry-Lacantinerie y Wahl,<br />

n" 11R4.<br />

Nota del ])1". Veler.-,'....a1"sfielcl al arlo 2227.-En cuanto á la primera parte,<br />

LL. 1 Y H, Tit. 3, Parto 5".-L. 1, §§ 3 Y 4, Tít. 3, Lib. lli, Dig-.-En cuanto á la<br />

primera y se.gunda, Cód, Francés, arto 1P4!1 y l!152.-ltaliano, 1H"il y 1H 1ili.-Xapolitano,<br />

1H21 y 1!:l24.-Holandós, 1740 y 174li.-Las Leyes Romanas y las de<br />

Partida no consideraban como depósito necesario el de los efectos introducidos<br />

en las posadas por los viajeros, sino como un r-uasi-coutrato. La nsimilación<br />

del depósito en las posadas con el depósito necesario, está fundada en qm' lo:"

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