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código civil

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582 EXPOSICIÓ~ y CO~IENTAHIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

dominio se distingue esencialmente de la especificación, pues<br />

la adjunción es la unión de las cosas entre sí, mientras la especificación<br />

es la unión de una cosa con el trabajo y viene á confundirse;<br />

se distingue igualmente de la confusión, porque en esta se<br />

trata de mezcla de diversas materias, que no pueden separarse,<br />

mientras en la adjunción forman un todo, pero cada una de las<br />

partes se puede distinguir y reconocer.<br />

En la adjunción es necesario distinguir la cosa principal de la<br />

accesoria, según las reglas establecidas en el arto 2333; es decir,<br />

se reputa principal aquella á la que se unen otras cosas con el fin<br />

ele uso, ornato ó complemento, ó cuando no fuese posible determinar<br />

la principal se considerará como tal la que tuviere mayor<br />

valor, y si tienen un valor igual, la que tiene mayor volumen.<br />

Cuando las cosas se unen de buena fe y formando una sola, el<br />

propietario de la principal ndquiere la accesoria, aun en el caso<br />

de ser posible la separncián, pagando al dueño de la cosa accesoria<br />

lo que ella valiera .art, 2594), pero si fuera ele mala fe pagará<br />

desechar por ser contraria á la ley. Por esa razón algunos encuentran<br />

injusta la conclusión de que no pueda pedir la separación de la cosa,<br />

si pudiera hacerse, como sucede en el caso de la especificación; art, 2569,<br />

El caso es el siguiente: el que de buena fe ha empleado una<br />

cosa robada ó perdida, ó fiue encuentra en una sucesión creyendo le<br />

pertenecía, (siendo depositada ó dada en comodato i la adquirirá por<br />

adjuución, si era dueño de la principal, aunque fuera posible la separa-<br />

,ción, pagando al propietario de la cosa accesoria lo que ella valiere. Conclusión<br />

justa, fundada en la buena fe, que hace adquirir la cosa mueble,<br />

pues (le otro modo podía ser reivindicada del poseedor. Pero si por el<br />

contrario, sabía que' la cosa era. robada ó perdida, y la empleó como<br />

accesoria, no la adquirirú por adjunción si puede separarse, como no la<br />

adquiere por la especificación en el mismo caso, y puede pedir además<br />

que se le devuelva una cosa de igual especie, forma. cantidad, peso ó<br />

medida, Es cierto que en las cosas muebles, la posesión vale por título, y<br />

eso ha inducido, tal vez, al Dr. Velez-Sarsfield en el error de seguir<br />

á )Iarcallé en la explicación del arto ;-)(j~). n? 446, considerando<br />

que sólo se refiere al caso de mala fe, ó sobre cosas robadas ó perdidas,<br />

porque cuando no lo son y fueron empleadas de buena fe, no se<br />

necesita de la adjunción para. adquirirlas, lo liue es exacto en principio,<br />

ponple In posesión de buena fe , en ese caso hace adquirir la pro-

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