09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LA POSESl6x (ARTS. 2370, 2371)<br />

para ocultar su continuación (art. 2370), convirt.iéndose así por<br />

los actos posteriores, en clandestina.<br />

Si la posesión puede ser pública para los demás, y clandestina<br />

para los que deben reclamarla, quiere decir, que como en los casos<br />

de violencia, el vicio de la posesión clandestina es así mismo<br />

relativo al anterior poseedor solamente (art. 2371), y él sólo<br />

puede alegarla.<br />

(Art.2370.) El derecho á prescribir la cosa que ha comenzado con<br />

la posesión pública puede interrumpirse, y hacer que la posesión que le<br />

sigue no sea útil para la prescripción. La decisión de este artículo es<br />

contraria al derecho romano, que consideraba pública la posesión que<br />

había comenzado por serlo, aunque por actos posteriores se hubiera<br />

ocultado para ciertos individuos, á semejanza de la posesión con título<br />

que se juzga de buena fe, cuando ésta ha existido en el momento de la<br />

adquisición, sin que se tenga en cuenta la mala fe posterior. Pero la publicidad<br />

que debe acompañar á toda posesión para que sea útil, desaparece<br />

desde que al goce público sucede el clandestino ú oculto, porque<br />

entonces el poseedor disimula su derecho para engañar la vigilancia del<br />

dueño. La publicidad es una conclición esencial, porque está destinada á<br />

despertar la atención del propietario, á solicitar á cada momento el uso<br />

de su derecho. La posesión aun en estas condiciones crea acciones<br />

posesorias para defenderla, pero no es útil para la prescripción. ­<br />

Comp. VAZEILLE, n? 50. TROPLOXG, n" 357.<br />

(Art. 2371.) Esta regla se funda en la 1. 1, § 9, tít. 17, lib.4H, Dig.,<br />

que dice: «con tal que no hayáis tomado el uno sobre el otro una posesión<br />

violenta, clandestina ó precaria»; debe entenderse de modo que si<br />

alguno tiene una posesión violenta, clandestina ó precaria, pero que la<br />

haya tomado sobre otro que su adversario, olla le será útil. Así, las condiciones<br />

exigidas para la posesión, de ser pacífica, pública :r á título de<br />

dominio sólo son exigidas para los que pueden alegar el vicio por haberlo<br />

sufrido. En cuanto á los interdictos, es sabido que por el derecho<br />

romano, como por el nuestro, se conceden únicamente -al hecho material<br />

ele la posesión. Así, cuando creyendo á A, dueño de la cosa, le he ocultado<br />

mi posesión que conocía E, con quien tenía amistad, si posteriormento<br />

B, me reclamase la cosa como suya, no puedo oponerme la clan-<br />

Sola del ])1'. Velez-Sarsfieid al 01'1. 2.'/7(). - En contra, L. 40, § 2. Digo.,<br />

De aik), poss, - 'I'roplong sostiene la resolución del articulo, con las mejores<br />

razones, sobre el arto 222:1, n" 3;)7.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!