09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEL DOMINIO DE LAS COSAS (AUTS. 2571, 257:2) 51;7<br />

Como en muchos casos la separación dp las cosas no podría.<br />

efectuarse sin perjuicio para ambos propietarios, se ha establecido<br />

la regla, de que la cosa accesoria siga á la' principal, siendo<br />

del dueño de ésta, quien la abonará por lo qu€' valiere; si no hay<br />

cosa principal, se establece una especie de condominio sobre la<br />

totalidad. Estas diferentes situacioues son las qUE' vamos á estudiar<br />

en los párrafos siguientes.<br />

~ 7:23. -- DEL ALl'VIÓN<br />

Son accesorios de los terrenos confinante,'; con la ribera de 10.0;<br />

ríos, 10.0;acrecentamientos de tierra que reciban paulatina é insensiblemente<br />

por electo de la corriente de las aguas,.lJ pertenecen á lo.,<br />

dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de 1JW1' Ó de<br />

ríos naoeqables, pertenecen al Estado (art. 2572); por con si-<br />

(Art. 2572.) El río, sea ó no navegable, corresponde al Estado,<br />

no como río, sino como corriente de agua tille sirve para el uso público<br />

y debe estar sujeto á los reglamentos, ú fin de que los particulares no<br />

puedan perjudicar la navegación, si es navegable, Ó la distribución de<br />

las aguas, si no lo es. Nuestro Código, separándose de estos principios en<br />

que se funda el C6d. Francés, arto ¡)¡)(i, y todos los que lo han seguido,<br />

tos separados ele la cosa que los ha prorlucido, 110 pueden ser si no la coutinuación<br />

del derecho que 'yO te-nla antes Ile Sil se paruci óu, cuando estaban verdadoramente<br />

unidos á la cosa q ue los ha. producirlo. Xo ~ ciertamente cuando<br />

las niauzanas caen del árbol, r-uando las adqun-ro por accesión ; el las ya me<br />

pertenecían. Los frutos. como las hojas, mir-utras c'stúu unidos, no son uua cosa<br />

distinta dI'! arbol, Xo puedo dec-ir. que a uu- todo. Il'ngo la propiedad del árbol,<br />

y se paradamente la propiedad lir' los frutos. TI'IIgo simplemente la propiedad<br />

111' UII arbol cargarlo de hojas y Ilr~ frutos. \'0 puedo entonces decir que tengo<br />

pr-imero un bien inmueble, 1'1 terreno l'1I 'IUI' t'stá I'! árbol: un primer bien<br />

mueble, que seria. 1'1árbol, y después, otros tauros bienes muebles como frutos<br />

haya. Xo tengo sino UII iJicm inmueble 'IUI' I'S 10\ suelo y el árbol con todos<br />

sus frutos, los r-uales forman IIU solo todo, UII solo y mismo objeto Ile mi propiedad.<br />

Pero pUl'S que no tengo siuo UII solo bivn inmueble, que comprende<br />

iudi visihlement«, el suelo, I'! árbol y los l'rut os, y que después de la formación<br />

de I'stos í'rutos 1'11 ramas lit'l árbol, no tl'lIgo UII bien nuevo, no hay por qué<br />

hablar dI' adquisición a.lguna, Xada lu- adqui rido, no tengo en mi patriuiouio<br />

una rosa uuevu. Consvrvo y «ontinúo vn u-ru-r lo ún ir-o I}\W tvu ia ; luejro no<br />

hay adquisición dl~ propiedad. (Sobre pi art. ;),\li.)<br />

Pothivr SI' 1'1II)ll'llll 1'11 sosreuer 'IUI' hay dos ('osas distinras. 1'1 terreno :r Ios<br />

f'rutos, (I)« la propiedad, 11" 1;,1.)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!