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código civil

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ACClOXES POSRSOHIAS (ART. 2487)<br />

ponden á los poseedores de inmuebles y tienen el único objeto de 07,­<br />

tener la restitución de la posesión, ó la manutención de la posesión<br />

sión, así dice la 1. 7, tít. lG, lib. 43, Dig.: «si me habéis desposeído por<br />

la violencia, y otro (Ticio) hubiera comenzado á poseer el mismo bien,<br />

no puede intentar el interdicto uudc 1';sino contra vos mismo», y la 1.I,<br />

§ 3, tít. 1, lib. 43, Dig., agrega: «todos los interdictos son personales en<br />

sus efectos, aunque la fórmula en que sea concebido sea real »: era pues,<br />

una acción personal que iba contra el heredero in tantunt loncpletior ¡r".­<br />

tu» ('si, y por la obligación de daños é intereses, en la medida que lo<br />

estuviera su causante, á quien representa.<br />

En el derecho francés la acción se concede al tercer adquirente á rítulo<br />

singular, sea de buena ó mala fe; porque se considera que posee<br />

animo durante el año de la acción; así, el poseedor no es considerado como<br />

tercero extraño al hecho, con la diferencia de que no siendo dospojante en<br />

realidad, no está obligado por los daños y perjuicios que hubiere causado<br />

él ó sus herederos, y así creo se debe considerar por nuestro derecho.<br />

l\fo1itor, n? 12G, piensa que tratándose de la d;"t/,fjrrlJlrl(' (que es nuestra<br />

acción de despojo), cuando ha habido violencia y vías de hecho, el<br />

poseedor anual tiene dos acciones; contra el tercer poseedor tiene la<br />

complaiutr (la de manutención que comprende la de desposesión sin das<br />

de hecho), tendente á hacerle restablecer en su posesión, y la I'('iJl!"!I("1(w/r<br />

(despojo) contra el autor de la expoliación y sus herederos, que son personalmente<br />

responsables de los daños causados por el hecho de su autor,<br />

mientras el tercer poseedor no está obligado sino á restituir la cosa.<br />

Woodon, n? 15], difiere de esta opinión, considerundo tantas turbacienes<br />

sucesivas cuantas posesiones nuevas se suceden: así: dice: «no es<br />

como á 1('1'('('1"0 sino como autor persou«! de un hecho quo el nuevo poseedor<br />

puede encontrarse responsable y sujeto á acciones posesorias, porque<br />

la loy considera cada nuevo hecho como una nueva turbación ó·una nueva<br />

usurpación». Así, la doctrina del Dr. \. elez-Sarsfield, al final de la nota (a)<br />

que precede al arto 235], no es exacta ni aceptada por los mismos autores<br />

en que la apoya.<br />

Como las acciones posesorias sólo se conceden sobre inmuebles. no<br />

creo que puedan acordarse sobre las cosas muebles, puestas intencionalmente<br />

como accesorias del inmueble, sin estar unidas físicamente á él.<br />

porque éstas son consideradas como tales para el propietario y para los<br />

que hubieren adquirido derechos reales sobre el inmueble, sin que lo<br />

sean para los terceros.<br />

Los hechos de turbación no pueden determinarse y serán cuestiones<br />

que se resolverán según 10H casos; pero se debe tener presente que las

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