09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ACCIONES POSESORIAS (ARTS. 2476, 2477) 421<br />

violencia una casa que después ha abandonado, ocupándola B, éste<br />

no puede unir su posesión á la de A, porque es viciosa y porque<br />

no existe el vínculo de derecho que las ligue entre sí. Es, pues,<br />

necesario que las dos posesiones no tengan el vicio de violencia,<br />

clandestinidad ó abuso de confianza y que se liguen inmediatamente<br />

sin estar separadas por una posesión viciosa, estando unidas<br />

por un vínculo de derecho e11tre el autor y el sucesor.<br />

Cuando la posesión se toma sin violencia, entrando en un i11­<br />

mueble q~e se creía abandonado, es el caso de usurpación; si el<br />

poseedor transmitió la cosa á otro, se pueden unir las dos posesiones;<br />

pero si la ha abandonado y el s-guudo la tomó, no puede<br />

unirla porque falta el vínculo legal para que la transmisión tenga<br />

lugar.<br />

Si bien la ley exige. como una regla general. para acordar<br />

la acción posesoria, que la posesión sea anual, porquf' recién<br />

la considera digna de protección. no tratándose df' actos<br />

violentos; sin embargo, esa regla no rige para los casos en<br />

que el perturbador ó usurpador no tuvieren á su vez una posesión<br />

anual, porque entonces considera al poseedor como que tiene más<br />

derecho que el perturbador, y se admite, por consecuencia, que la<br />

posesión no tiene necesidad 'de ser anual, cuando es turbada pOI" el<br />

que no es un poseedor anual, JI que no tiene sobre la cosa ningún<br />

derecho de posesión (art. 2477), pues este derecho, se adquiere<br />

(Art. 2477.) Nuestro artículo decide la. controversia suscitada en<br />

derecho francés, sosteniendo unos que la posesión debe ser anual para<br />

ocuparla, B no podia prevalerse de la posesión (le A: él no podría invocar<br />

sino su propia posesión. De aquí conc-luye Molitor, qUI' para que haya lugar<br />

á la unión de dos posesiones, son necesarias tres condiciones:<br />

1 R Que las dos posesiones no St'a11 viciosas ;<br />

2 R

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!