09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22S<br />

EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI, CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

ciales), y cualesquiera otras construcciones hechas el expensas de<br />

particularesen terrenos que les pertenezcan.son del dominio privado<br />

de los particulares, aunque los dueños permitan su uso ó goce ti todos<br />

(art. 2348); pero si fueran hechos por contratos con el Estado,<br />

cobrando un derecho de peaje, se atenderá al decreto de concesión,<br />

y quedarán regidos por sns disposiciones.<br />

El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece ti los<br />

propietarios ribereños (art. 2349), que pueden usar de sus aguas<br />

conforme á los reglamentos generales ó locales; pero no pueden<br />

apropiárselos.<br />

Las oertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad,<br />

pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad<br />

(art. 2350); porque forman parte integrante de su terreno;<br />

(Art. 2348.) El artículo comprende las obras hechas por los particulares<br />

dentro de sus propiedades para su propia comodidad, en que el<br />

Estado no puede tener intervención; y no se aplica á los caminos vecinales<br />

Ó ~enerales, ni á los ferro-carriles que están legislados especialmente.<br />

El permiso que el propietario conceda voluntariamente para que<br />

todos usen una cosa hecha para su uso particular, no crea derechos en<br />

favor del público, ni somete la construcción á las leyes especiales dictadas<br />

para las que son de uso públiico.-Comp. CÓD. DE CHILE,<br />

arto ¡j!)2. .<br />

(Art. 2349.) Los lagos no navegables por buques de más de cien<br />

toneladas entran en la propiedad privada del Estado General ó de los<br />

Estados particulares, ó de los dueños de los terrenos que esos lagos ocupan.<br />

Se debe entender que el uso y goce pertenece á los propietarios<br />

ribereños, cuando éstos no fueran propietarios del terreno que ocupen los<br />

lagos, y tuvieran por límites sus riberas; en ese caso los lagos serían de<br />

la Xación ó de las Provincias; pero cuando un lago ó laguna, ocupa el<br />

terreno de uno ó más propietarios, serán de los dueños del terreno. De<br />

donde resulta, que los ribereños no adquieren el terreno que deje descubierto<br />

el lago ó laguna, qnc continuará perteneciendo al dueño de éstos,<br />

ni perderán los que éstas ocuparan, arto 207H. - Yéase CÓ)). DE CHILE,<br />

arto o!)().<br />

(Art. 2350.) Las aguas, sean estancadas ó que corran en un terreno<br />

perdiéndose en él.rson, se puede decir, accesorios de ese terreno y forman<br />

parto del mismo, en ambos casos vienen á ser propiedad privada.<br />

Se pueden considerar como aguas inmóviles, susceptibles de una apro-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!