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código civil

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DE LAS COSAS (ARTS. 2345, 23M>, 2347) 227<br />

que dice: los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes,<br />

corresponden á las respectivas corporaciones, y pueden ser<br />

enajenadas en conformidad á sus estatutos,. pero si no hubieren<br />

sido autorizadas, esos bienes pertenecerán á las personas que las<br />

hubieran adquirido.<br />

§ 651.-DE LOS BIEXES DE PROPIEDAD PHlV.H)A<br />

La tierra en su origen ha correspondido á la Nación, y los<br />

Reyes de España la han donado Ó enajenado por medio (le sus<br />

funcionarios públicos. Declarada la independencia, formándose<br />

una nueva nación, los poderes públicos substituyeron á la soberanía<br />

española, usando de las facultades que expresamente les hubieran<br />

concedido las leyes, quedando los demás poderes en el<br />

pueblo, que no los ha delegado. Los poderes públicos, uacioualr-s<br />

Ó provinciales, ejercitan sólo los poderes delega(los por la Constitución.<br />

Para llegar á la propiedad privada, es necesario proceder ou<br />

una forma negativa y decir: las cosas que no fuesen bienes del Estado<br />

ó de los Estados, de las municipalidades Ó de las Iqlesia«, sou<br />

bienes particulares sin distinción de las persona», que sobr» ello»<br />

tengan dominio, aunque sean pereouasjuridica« .ar-t. 2347,: pero<br />

deben tener un título que les atribuya la propiedad, ó les cn'(~ un<br />

derecho por el transcurso del tiempo.<br />

Hay cosas que los propietarios entregan al uso pú blico voluntariamente,<br />

pero no salen del dominio de éstos, y en todo<br />

momento pueden impedir el uso; aSÍ, los puentes y caminos (('SPCasociación,<br />

porque no gozan de los privilegios concedidos á la iglesia<br />

católica.<br />

(Art. 2347.) Por exclusión se llega á la propiedad privada, fórmula<br />

que muchas veces adopta nuestro Código. La división es doctrinaria y<br />

sin importancia, pnes es una consecuencia de lo dicho anteriormente.<br />

Se entiende que el artículo habla de las cosas susceptibles de apropiación,<br />

considerándolas como poseídas por alguien, porque las res uulliu«<br />

pertenecen al que primero las ocupa. Se toma al Estado, Provincia ó<br />

Municipalidad, en su carácter de poderes públicos, separándolos de las<br />

facultades que tienen como personas jurídicas.

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