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código civil

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158 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVII, ARGENTINO<br />

por los contratos que con motivo de la qestiá«, hizo con terceros,<br />

aunque los hiciese á nombre del dueño del negocio, si éste no hubiese<br />

ratificado la gestión. Lo» terceros, mientras el dueño del negocio<br />

no ratifica la gestión, sólo tendrán derecho contra el gesto)',<br />

.1/ solo podrán demandar al dueño del negocio por las acciones que<br />

contra hte correspondian al qestor (art. 2305), haciéndose substi-<br />

Si obró en su propio interés, aunque su acción importara un engaño,<br />

puede acogerse al beneficio que se concede al deudor moroso y que puede<br />

alegar el ladrón, para no ser obligado á devolver la cosa robada que hubiera<br />

perecido aun en poder del dueño. El artículo se refiere á los casos<br />

fortuitos que pesaran sobre todos los individuos en un momento ó lugar<br />

dado, como en los casos de inundación, peste, terremoto, etc., y comprende<br />

también los particulares que hubieran sobrevenido al dueño del<br />

negocio. Será cuestión de hechos,<br />

Cuando el gestor responde del caso fortuito, es porque se le considera<br />

dueño del negocio, y puedo suceder que el ausente aprovechase de<br />

la gestión, entonces no se li bertará del caso fortuito, como parece darlo<br />

á entender la redacción del articulo; pero tendrá derecho para compensar<br />

la pérdida con las ganancias anteriores, á cuyo efecto se hará la liquidnción<br />

de todo el negocio ó negocios, considerando la gestión en su conjunto<br />

como lo establece la ley romana citada. La liquidación comprendorá<br />

todos los gastos hechos en la negociación, .componsúndose las<br />

ganancias con las pérdidas , pues no sería justo que aprovechase de la<br />

habilidad con que se condujo en una parte del negocio y rechazar aquella<br />

en quc fué inhábil, cuando ha habido pérdidas y ganancias. Freitas,<br />

arto H4H2, de donde fue tomarlo el nuestro, dice: «que la disposición de<br />

este artículo se aplica á los casos en que el mandatar-io hiciera el negocio<br />

contra la prohibición del mandante, ó no obstante la revocación, ó cuando<br />

continuare el negocio contra la prohibición del dueño », y así debernos<br />

considerarlo por nuestro derecho, porque la voluntad del dueño en nada<br />

puede influir ni alterar las consecuencias del caso fortuito, si se probase<br />

que hubiera ocurrido, aunque no hubiese tomado á su cargo 01 negocio.­<br />

Véanse arts, H!J2, 172:"), 22Dl y 2HOl.<br />

(Art. 2305.) El gestor puedo proceder en nombre propio, ó en el del<br />

dueño del negocio: on 01 primor caso los terceros contratantes no han podido<br />

ser privados por !a ratificación posterior (lel dueño, de los derechos<br />

Sola del Dr. Vel ez- ....·(lI".v{ield (11 «rt. 22!J:'j.-Respeeto á la primera parte,<br />

véase f'\ arto (II-;!I. En cuanto á la s(~~UJHla, R(l~11L 2H, Tit. f34, Parto 7 11 •

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