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208 EXPOSICIÓ)l' y COMENTARIO DEI, CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

La violencia de la posesión no puede oponerse sino por el que<br />

la ha sufrido, es exclusivamente personal. La posesión es violenta,<br />

cuando es adquirida ó tenida por vías de hecho, acompañada de<br />

violencias materiales ó morales, ó por amenazas de [uerza, sea por<br />

el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2365),<br />

y 371R.-Véanse arts, 1091, 1178, 1179,2272,2353,2355,2365,2367,<br />

23GD: 2371, 2382, 2478 Y 4016.<br />

(Art. 2365.) La posesión violenta por oposición á la tomada pacíficamente,<br />

tiene lugar cuando ha sido adquirida y conservada por actos<br />

de fuerza materiales ó morales; esta posesión no sirve para prescribir, á<br />

menos de haberla purgado, lo que sucedería si después de un año no hubiera<br />

sido molestado por el violentado. La violencia difiere del vicio de<br />

mala fe en que, en todo acto violento hay mala fe, mientras esta puede<br />

existir sin la violencia. La violencia moral comprende la intimidación<br />

de hacer un mal mayor al poseedor ó á su mujer é hijos en los términos<br />

de los arts. 937 y 938. Para que la violencia exista es necesario que se<br />

haya arrojado por la fuerza al poseedor. «Sin duda que el despojado por<br />

la violencia no entiende desapoderarse de la cosa, y si cuando cesa de<br />

experimentarla deja al usurpador poseerla tranquilamente, este último<br />

no tiene sino una posesión de mala fe, que puede servirle para operar la<br />

prescripción de 30 años.» Así se expresaba Bigot, en su informe al Cuerpo<br />

Legislativo francés.<br />

La violencia puede tener lugar no sólo con relación á la cosa misma<br />

sino respecto de la persona del poseedor; la 1. 1, § 47, tít. 16, lib. 43, Dig.,<br />

nos trae este ejemplo: «cuando el poseedor en lugar de ser expulsado de la<br />

casa, ha sido privado de su libertad en la misma casa». Si la violencia se<br />

usa por el que tiene derecho á la cosa para arrancar al 'poseedor un actode<br />

abandono, la posesión no será violenta, porque está fundada en un<br />

título, y el acto estará sujeto al arto 4030.-Comp. POTHH:R, 1. c., n? 7.<br />

AURRY y RAr, § 1HO, nota 23. \VOODOX, jJrJSf'Sirí11, n? 145, y FRI

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