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:>28 EXPOSICIÓN Y COMENTARlO DEL CÓDIGO CIVlIJ ARGENTINO<br />

el propietario que lo ha seguido debe reclamarlo inmediatamente.<br />

j nuis de las disposiciones anteriores, el derecho de cazar y de<br />

pescar está sujeto á los reglamentos de las autoridades locales<br />

(art. 2549).<br />

S 714.-DE LAS COSAS SIN DeRÑo. -APROPIACIÓN POR<br />

LA PESCA<br />

La Nación no tiene hasta el presente un Código de pes.ca, y<br />

sólo existen algunas leyes especiales relativas á los mares del sud,<br />

deterrnina ndo la época en que se debe hacer la de lobos marinos<br />

qne abundan en las costas del mar. La Nación ejerce el derecho<br />

de policía en los mares adyacentes hasta 4 leguas de la costa.<br />

Son dp uso público, los mares hasta una legua marina de la<br />

costa, así como los ríos y los lagos, cuando son navegables por<br />

buques de más de cien toneladas. La Nación tiene jurisdicción exclusi<br />

va en esos lugares, así no pueden existir leyes ni reglarnentos<br />

provinciales de pesca, siendo inexacto lo que dice el arto 2549<br />

que el derecho de pesca esté sujeto á los reglamentos locales, debiéndose<br />

entender que son los que la Nación dicte para cada localidad,<br />

se::,'1.Ín la especialidad .clela pesca.<br />

el del anterior, deberá pagar los perjuicios causados al propietario del<br />

terreno donde 01 enjambre se hubiere posado.-FREITAS, art, 40DO, n? 4.<br />

(Art. 2549.' Respecto de la caza, las provincias pueden dictar leyes<br />

locales, y se encuentran consignadas generalmente en los Códigos Rurales.<br />

Huluín sido mejor quo la Constitución Nacional hubiera facultado<br />

al Congreso para dictar un <strong>código</strong> general de caza que rigiese en toda<br />

la nnr-ión. Con relación á la pesca, como se hace en los mares y ríos<br />

donde la nación tiene jurisdicción exclusiva, las provincias no pueden<br />

dictar ordenanzas locales. Téngase presente que la nación tiene jurisdicción<br />

sobro los mares adyacentes, hasta cuatro leguas marinas de la<br />

costa, para objetos de policía y seguridad, y por consiguiente puede reglamentar<br />

la pesca hasta donde alcanza esa jurisdicción. En cuanto ti. los<br />

mares interiores, son bienes públicos, y la nación tiene también jurisd<br />

icción exelusiva.-Comp. CÓD.DECHILE, arto H22. AUllRY y RAU, § 201,<br />

nota 111. - Y éanse arts. 2H4(), n? 1, Y 254R.<br />

Sola del Dr, Vel ez-Sarsfield al art. 2:j4(j.·- La cita anterior.

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