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código civil

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41G EXPOSICIÓN Y COMENTARlO DEI, CÓDIGO CIVIl, ARGENTINO<br />

excepcionarse demostrando que el demandante no tiene una posesión<br />

anual, ó que su posesión es precaria, violenta ó clandestina<br />

respecto de él; á menos que él mismo se encontrase en las condiciones<br />

elel arto ~477.<br />

§ (,95.-CONDICIONES DE LA POSESlóN.-rNIóN<br />

. En las acciones posesorias, con excepción de la de despojo, se<br />

viene á demostrar que la posesión por sí misma no es un derecho<br />

que merece siempre protección, porque no se la considera como<br />

tal, sino cuando ha llenado ciertas condiciones: debe ser anual,<br />

no ser viciosa ni precaria. Quiere decir, pues, que una posesión<br />

que no tiene un año, permanece como un hecho que no merece<br />

Para ejercer las acciones posesorias, es necesario haber tenido una posesión<br />

no equivoca, á título de dueño, por et término de un ailO.-XXXV, 375.<br />

Procede el interdicto de despojo contra el autor de los actos de turbación,<br />

aunque los haya ejecutado en nombre de otro. - XLV, 130.'<br />

La posesión precaria no da derecho al interdicto de retener, ni es acto material<br />

de perturbación el haber llamado el ocupante á pagar arrendamiento.e­<br />

XLYll~ 3!12.<br />

::\0 puede ser contestada la procedencia de la acción posesoria promovida<br />

en lugar (le la iniciada sobre reivíndicación, si el cambio de acción ha sido<br />

consentido por el demandado, - LVII, 102.<br />

El que ha sido puesto en posesión á titulo de dueño, mediante gestión judicial<br />

del Gobierno local, tiene derecho á pedir el amparo en ella contra los<br />

actos perturbatori os de tercero. - LYII, un.<br />

Fatlos de la ('dlll. de Apel, de la ('ap.-Aplicación del arlo 2478.- La po"esi<br />

ón tornada en ausencia del poseedor, adolece de clandestinidad. - .1uro Ci V.,<br />

JI, a112, Sól'. 2 n •<br />

Los derechos de dominio que el poseedor clandestino puede invocar sobre<br />

el inmueble, dche hacerlos valer en juicio ordinario. - .Iur, Civ., 1, ;)8, Sór, 3 n •<br />

El que sólo i nv oca un derecho á poseer, no puede deducir acciones posesoria!",<br />

que la ley acuerda exclusivamente al que posee ó ha poseldo.-.1ur. Civ.,<br />

IX, B4H, S{~l'. B n •<br />

::\0 procede la orden de posesión, sin audiencia del poseedor. - .Tur, Civ.,<br />

134, Sér. (in.<br />

IV~<br />

Para que el interdicto (le obra nueva ó despojo pueda prosperar, el despojado<br />

debe justifinar que ha tenido la posesión po r lo menos de un año antes<br />

de la obra. - .Iur, Civ., JII, HHlj, Sér, 4 n •<br />

Debiendo considerarse IInlL v ía (le tranvía inmueble por accesión, procede<br />

el interdicto de recobrar Ó de despojo contra la Jlunieipalidad que haya llevado<br />

á cabo el levantamiento de lo!'! rieles. - .Iur, Cív., VII,Hl'J, Sér, d",

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