09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ARTS. 2515, 2516, 2517) 497<br />

Como la propiedad no tiene más limitación que las nacidas<br />

de la ley ó de la convención, el propietario que no se encuentra<br />

ligado por contrato, debe tener en sí mismo todos los elementos<br />

de fuerza y de poder para conservarla; así, dice el arto 2516,<br />

e parte: el propietario tiene la [ocultad de excluir á terceros<br />

del uso ó goce ó disposicián de la cosa, y de tomar á este respecto<br />

todas las medidas que encuentre conveniente, rechazando con la<br />

fuerza cualquier turbación ó desposesión que se intentase. Este<br />

derecho no sólo se deriva de la propiedad, sino de la personalidad<br />

humana que se considera atacada en una de sus manifestaciones<br />

1111B, ~:>]7, 2:>42, 2f>:>:l, 2(j27, ;~()(iH Y 31177.<br />

(Art. 2517.) Est.e artículo os tomado de Freitas, arto 4~2:3, y comprende<br />

los tres casos indicados en el texto; el ]0, se funda en el derecho<br />

.quo tiene 01 propietario para hacer cesar el permiso á su voluntad, con<br />

:12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!