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código civil

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10 EXPOSICIÓN Y COMENTAUIO' DEL CÓDIGO CIVIL AUGENTINO<br />

las partes se obliga á guardar gratuitamente una cosa mueble ó inmueble<br />

que la otra le confía y á restituir la misma é idéntica cosa,<br />

sin comprender en esta definición al depósito judicial que no es<br />

gratuito, ni al depósito irregular, donde no se devuelven las mismas<br />

cosas, sino otras de la misma especie.<br />

rio, y no debe responder sino de su mala fe; pero si recibió salario habrá<br />

contra él la acción de locación». El depósito se confunde con el mandato,<br />

del cual puede considerarse como una de sus variadas formas; sin embargo,<br />

si doy ú mi abogado los documentos necesarios para la defensa<br />

de mi causa no hay un contrato de depósito, sino un mandato, porque<br />

no se los he entregado sino para servir á la defensa.<br />

El depósito H'.flulr,,. debe llenar las condiciones siguientes: 1°, ser<br />

hecho con el fin de guardar la cosa, custodia (;((I(S{/,; 2°, hacer la tradición<br />

de la cosa, pues, sin ella no hay.depó.sito: 3°, que el depositario se encargue<br />

gratuitamente de la guarda; 4°, que no transfiera la propiedad,<br />

ni el uso de la cosa. Explicnndo la la condición, no será depósito, cuando<br />

una persona entrega á otra una cosa para transportarla á otro lugar, ni<br />

cuando se la da para depoaitarla en mano de otro, y en caso de no poderlo<br />

hacer que él mismo la guarde, ni cuando encargó el retirar la cosa<br />

depositada y guardarla; en los dos últimos casos hay mandato, porque como<br />

decía Pomponio, en la 1. 1, §§ 12 Y 13 cit., de 10, Dig., y los <strong>código</strong>s de Francia, Luisiana,<br />

Nápoles, Holanda y Sardo. En efecto, si el depósito no fuera<br />

gratuito, y se pagara un precio por la guarda, sería locación ó cualquier<br />

otro contrato, sin embargo, en el secuestro, que es el depósito judicial,<br />

Re paga al depositario y el acto no deja de ser depósito; pero aquí se<br />

trata del depósito como contrato. Los depósitos hechos en los Bancos,<br />

por los que se pagan interés, no son verdaderos depósitos, Bino préstamos.<br />

4° Si se transfiere el URO de la cosa deja de ser depósito regular, y

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