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código civil

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4()() EXPOSICIÓN Y COl\IENTARIO DEL CÓDIGO CI VII, ARGENTINO<br />

anterior, la posesián nada tiene de común con el derecho deposeer,<br />

y será inútil la prueba en las acciones posesorias, del derecho de<br />

su posesión, porque si cuando la tiene con ánimo de dominio es un derecho,<br />

según la doctrina del Código, y debe protegérsela sin averiguar<br />

en qué se apoya, no veo por qué tratándose de la posesión que se considera<br />

corno una especie de título, se haya de traer un elemento extraño á ella,<br />

como es el título en qne se funda, pero así se ha establecido. Téngase<br />

presente que la posesión se protege por el mismo poseedor, ó por los in":'<br />

terdictos, y que se limita el juicio á la sola protocción de ésta, sin examinar<br />

el derecho que tenga para poseer; por esa razón el que ha deducido<br />

el juicio sobre la propiedad, ha renunciado al posesorio y no puede<br />

volver á entablarlo,<br />

Cuando se dice: la jJosrs;fÍn nada tiene de común ron PI derecho de po­<br />

..secr, se entiende que es al solo efecto de la protección que la ley acuerda<br />

á la posesión, como un hecho. En efecto, si la posesión es un derecho<br />

que la ley debe proteger, el título ó causa de donde proviene<br />

es completamente extraño al derecho protegido, y por consiguiente<br />

lo resuelto sobre ese derecho, que se traduce en amparo, en nada<br />

puede influir sobre el fondo, que se refiero á la propiedad. El que entabla<br />

el interdicto de despojo, por ejemplo, sólo debe demostrar su posesión,<br />

porque ese es su derecho, y es un error enseñar que debe probar<br />

que es además auual y no viciosa, porque la disposición general del<br />

arto ~47i3 no lo exige en este caso, desde que el arto 24DOconcede la acción<br />

de despojo aun al poseedor vicioso y contra el propietario mismo, si fuera<br />

el despojante, Es una acción destinada á conservar el orden público é<br />

impedir qne nad ie so haga justicia por sí mismo, y por esa razón no<br />

procede contra las órdenes de la autoridad que manda darla á otro. Otra<br />

COHa sucede cuando no hay despojo, y se trata de recobrar la posesión<br />

perdida, entablando el interdicto de recuperar del arto 24!l~, en que debe<br />

probar su posesión con arreglo al arto 247i3.-FRlUTAH, art.402G.-Véanse<br />

arts. 241;H, 24H~, 24!IO, 24!14 Y 24!liJ.<br />

Faltos de la ,.... C. X. - A]Jliwci6u del art, 2472. - El deslinde y amojonamiento,<br />

es un acto de posesi ón, que ejercitado en el campo poseído por otro,<br />

importa turbación, - XXVII, BB4.<br />

Para (Jlle procedan los interdlc-tos posesorios, no basta probar el derecho

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