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DE I.A POSESIÓN (AUT8. 2447, 2449) 371<br />

causa de su posesión; pero si esos actos los hiciera en nuestra<br />

presencia negándonos la posesión, ó si hubiera adquirido derechos<br />

de un tercero que se atribuye la propiedad de la cosa, la<br />

habríamos perdido. Cuando el que tiene la posesión en nuestro<br />

nombre, como el locatario ó el comodatario fallecieren, por<br />

más que sus contratos hubieran terminado por la muerte, sus<br />

herederos continúan nuestra posesión, aunque creyesen que<br />

la cosa era propia; porque representando la persona de su causante,<br />

ó siendo legalmente la misma persona, no han podido cambiar<br />

la causa de su posesión, por eso dice el arto 2449: cuando<br />

el fisco, que en realidad no es heredero, sino dueño de todas las cosas<br />

que no lo tienen. Cuando el representante legal, tutor ó curador abandonaren<br />

el inmueble del incapaz, la posesión no se habría perdido hasta que<br />

el nuevo poseedor no la hubiera tenido durante un año; pero en las cosas<br />

muebles, el abandono velunturio hace perder la posesión desde que<br />

otro las ha tomado.-Comp. TROPLO~G,arto :2:228, n "'2(j5 y sigo POTHIER,<br />

n° 5!). V\'"OODOl', Posesiáu; n"S 272 y sig., y FREITAS, arto 4U(j!I, n '~2 y 3.­<br />

Véanse arts, 2353, 2354, 23D5, 244B, 245H, 245!1, 252G Y 2GOti.<br />

(Art. 2449.) El herederose considera como el mismo causante, y<br />

por consiguiente, continúa poseyendo para el dueño : pero tratándose de<br />

Nota del DI'. Velez-, ... 'arsfiel d. al art: 2-147. - L. 13 1 Tít. 80, Parto Hn.-CÓIl. de<br />

Luisiana, arto 3408. - Pothier, De la posesián, n" ;>!I.- 'I'roplona, sobre el<br />

arto 2228, nos ll7 y (:8, (2m y 2liH). - L. 2\ Dig.. De ads]. )10-"8.<br />

Fallo» de la S. C. X. - Aplicacián del arto 2-1·/7. - El arrendruario de un<br />

campo, que sin conocimiento del locador', compra el campo al Fi-:('u, no cambia<br />

la causa (le su posesión, y no puede oponer la «xcepción de in liabilidad<br />

del titulo á la acción ejecutiva del locador por cobro de arrendamiento. ­<br />

xxvi, 17;).<br />

1'\O'l'A. - Esta decisión no se puede sostener ante la disposición expresa dr-I<br />

arto 2K14, en lo l\IW se rclacion.i con la 1)():'t'si("J11 Ú nombre propio, habiéndose<br />

crearlo un título nuevo de adquisición: pero SI' puede sostener respecto (11'1<br />

urrendnrniento que proviene (le 1111 contrar o. que el locatario no puede desc«­<br />

IIO('pr ni dejar sin efecto.-(X. DEI. .d.)<br />

El poseedor dp buena fe t ien« deror-Iio Ú rete-ner la «osa reivindicada, hasta<br />

se r indemnizudo (Id valor, que tasen los pvrit os, de las mejoras nccesarias .Y<br />

út ilus. - XXVI, 3!!O.<br />

Fallo» de. la Cdn«. de Apet, de la ('al). - Aplicación del art, 24-17. - El heredr-ro<br />

(lile recibe como (le "u r-ausante pI bien hercditnrio, se supone que pospe<br />

para si, y los que se cousidt-ren con derecho por un c-ondominio anterior, deben<br />

«jerr-er sus ucciones en tiempo oportuno para interrumpir la proscripción<br />

-- ;JUl'. Civ., Y, 111, Sér. 4".

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