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DEL COMODATO (ARTS. 2265, 2256) 113<br />

El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega<br />

de la cosa. La promesa de hacer un empréstito de uso no da<br />

acción alguna contra el promitente (art. 2256); esto es refiriéntenía<br />

antes de prestarla, y si es propietario puede ejercer la reivindicación,<br />

aunque no contra el tercer adquirente de buena fe, art. 2767. El<br />

comodatario no puede prescribir la cosa recibida, á menos de no cambiar<br />

el título de su posesión material.<br />

En lo que se relaciona con el uso de la cosa, es un derecho personal,<br />

distinguiéndose así del derecho real de uso, que grava la cosa, lo que<br />

indica la diferencia de posiciones de ambos; pero uu derecho persrutn],<br />

como lo son las obligaciones, y no se debe confundir con los inherentes<br />

á la persona, que no pueden transferirse: no obstante, el coiuodato puede<br />

también constituirse como inherente á la persona, cuando resultare<br />

haberse prestado la cosa en consideración á ésta, sea por su profesión ó<br />

por cualquier otro motivo expresado en el contrato, arto 2283; no será<br />

inherente, en caso contrario, que es el más ordinario y común. En el<br />

primer caso el contrato no podría cederse y se extinguirá con la muerte<br />

de comodatario, arto 2283, mientras en el segundo pasará á los herederos<br />

y sérá cesible.<br />

El uso concedido al comodatario se diferencia del que tiene el usuario,<br />

en que éste toma los frutos precisos para sus necesidades, mientras<br />

aquel sólo usa de la cosa prestada y no puede tomarlos. El comodante<br />

puede reclamar los frutos que la cosa haya producido a mes ele la<br />

espiración del contrato, porque sólo ha prestado el uso de ésta y no el<br />

de los frutos. - Cón, FRAXCÉS, art. 1877. CÚD. DE CHILE, arto 217(j.<br />

GOYEXJ\, arto 1631. FREITAfol, art. 256D. TROPLOXG, n? 17, 1. ~, tít. (j.<br />

lib. 13, Dig. - Véanse arts, 2271, 2352, 2461, 2462 Y n? 2, y 2513.<br />

(Art. 2256.) Hin la tradición no hay contrato: pero no se necesita<br />

de la entrega material, ni de nueva tradición, cuando el comodatario poseyera<br />

la cosa por cualquier otro título, entonces bastará cambiar la causa<br />

de la posesión, como si siendo locatario consiente en prestarle la cosa<br />

grattútameM:.e. En cuanto á que la promesa de hacer un empréstito de<br />

uso, no dé ningún derecho, manifestamos nuestra opinión en el arto 224..J.<br />

No creo que en el estado actual de la ciencia del derecho se puedan sostener<br />

semejantes principios, que podemos llamar elederecho excepcional,<br />

Nola del Dr. Velez-Sorsfieid al a1'I. 22fj:i.-L. 1, Tit.8, Lib. 11, )lOY. Re('.­<br />

J~. 1, Tito lIi, Lib. 3, F. R.-L. H, 'l:it. (i, Lib. 13, Dig.-Cód. Francés, arto 1Hii.­<br />

Napolitano, 174D.-Holandés, 1i7H.

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