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código civil

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42i<br />

EXPOSICIÓN Y COMEXTAnlO DEI. CÓDIGO CIVIl, AHGENTINO<br />

por la posesión, con relación al perturbador que no tiene posesión<br />

anual, y para todos, cuando la posesión ha sido de uu año.<br />

ser protegida, y otros que basta la sola posesión, cuando el perturbador<br />

Ó usurpador no tiene un año. La verdad es que la ley al conceder<br />

acciones posesorias, ha considerado que existe un derecho de<br />

posesión digno de ser protegido, y "cuando se encuentra en presencia de<br />

un poseedor y (le otro que lo tarrba-- sin que ninguno tenga el año<br />

que haga adquirir irrevocablemente el derecho, debe decidir cuál<br />

merece la protección; en ese caso se elebe hacer este razonamiento: si<br />

B, usurpó sin violencia la posesión que tenía A, y éste viene requiriendo<br />

la protección de la ley, debo averiguar si B, tiene una posesión<br />

anual, en cuyo caso ha adquirido el derecho de posesión y debe desechar<br />

la pretensión

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