09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

74 EXPOSICIÓN Y CmIE~TARIO DEI. CÓDIGO CIVIL AUGE~TINO<br />

El depositario tiene el derecho de retención lJara el completo<br />

pago de lo gastado en la conservación de la cosa, y puede hacerla<br />

vender judicialmente, cuando el depositante se negare á indemnizarlo.<br />

Si el depositario hubiera entregado la cosa, no tendrá privilegio<br />

sobre los demás acreedores en caso de concurso, sino por<br />

los gastos de conservación.<br />

cosa depositada dejando perecer la mía; si he dado mayor sueldo á los<br />

empleados para guardas la cosa, etc.; la regla debe ser, indemnizar al<br />

depositario de toda pérdida directa que el depósito le hubiere ocasionado,<br />

á menos de haber ocurrido por su culpa.-Comp. POXT, al arto l!)47.<br />

Dl"RAXTOX, XYIII, n" 7H, y TROPLONG, al arto 1n47, 1. 3R, tít. 3, lib. 5<br />

Y ~, tít. 3, lib. rn, Dig.<br />

Freitas dice: ((los gastos de conservación que fueren urgentes, los<br />

de transporte, recibo, entrega, la retribución ofrecida y tolos los perjui<br />

cios ocasionados, siempre que no hubiere culpa», y así debe entenderse<br />

por nuestro derecho.- Véanse arts. l!14B, 21!)(;, 21nn, 2204, 221R 2228,<br />

24fi4 Y 2441.<br />

Sota del Dr. Vel ez- ....·{lí"Jlfielrl al arto 222.J.-L. lO, Ttt, o, Parto 5".-L. H,Tit. H.<br />

Lib. 11),Dig-.-Cód, Francés, art 1!'47.-ltaliano, lH!)2.- Xapolitano, HH!I.- Holandés,<br />

17,j;'),<br />

Fallos de la ('fim. de .Apel. de la ('ap. - .ApliNlI:ió/l del {Id. 2224.-El d~positario<br />

debe justif'icar lo,..: gasto,..: que le haya ocasionado el depósito si }))'ptende<br />

le sean ahonados--c.Iur. Ci v.. XIV. 71. Sc"J'. 4".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!