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código civil

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'118 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIl. ARGENTINO<br />

Las cosas de que puede ser objeto el comodato, 110 sólo deben<br />

usarse sin consumirse con el primer uso, sino que no pueden prestarse<br />

para hacer daño á otro, por eso dice el arto 2261: es p1'Ocaja,<br />

tomaban prestado de sus amigo'> bolsas de dinero, cuando sabían<br />

que debían hacerles el arqueo ó visita y devolverlas in ituiiriduo, una vez<br />

que la visita había pasado».<br />

Recuérdese que, la fungibilidad de una cosa, viene sólo del destino que<br />

las partes le dan, así un Código Civil que se entrega, para devolver otro<br />

de la misma clase, viene á ser fungible.-Cons. DL'YERGIER, 1.c., n? 19.<br />

POTHlER, 1. C., n? 1~. DURAXTOX, 1. c., n? 303.- Yéanse arts. 686, 746,<br />

2241 Y 2526.<br />

(Art. 2261.) El contrato de comodato es nulo, cuando el uso de la,<br />

co.sa e.;;tuviere prohibido; pero en estos casos e:.¡ necesario determinar la<br />

posición del prestamista y del que toma el préstamo. Comencemos por<br />

distinguir: si el comodante ignora que la cosa era destiuada, para cometer<br />

un delito, tiene derecho á demandarla, y aun á repetir los perjuicios<br />

que se le hayan causado, arto 2268; pero si ha sabido que se iba á cometer<br />

el delito y la ha prestado con es« objeto, no pue.le haber contrato de<br />

como-lato, hay simplemente complicidad en el delito, y en este caso no<br />

debe tener acción alguna para pedir la devolución de la cosa, si se cometió<br />

el hecho punible, poniue la autoridad la confisca como instrumento<br />

del delito. Está en 'el mismo caso del que se asocia para cometer delitos,<br />

que pierde el aporte introducido con ese objeto, arto lG6!), aun cuando<br />

el comodatario posea la cosa: qutuulú ntriuntqu« ('ONlm¡'('NliU111 turpitudo<br />

rrrsatur, I/If'!;()/' rs! rausu POSSir!(,lIlis, dice la ley romana. Esta conclusión<br />

parece contraria á la nota del Dr. Velez-Sarafield, que autoriza la reivindicación,<br />

cuando el comodante sabe que la cosa debe servir para cometer<br />

un delito, pero no lo e;i en realidad; nosotros suponemos cometido el<br />

delito, y al prestamista asociado para cometerlo, como cómplice, mientras<br />

la nota supone el simple conocimiento ó suposición, cuando no hay complicidad.<br />

Y no pue.le ser de otra manera: supongamos que A, entrega una<br />

cantidad á B, para que mate á C, y le facilita un revolver con ese objeto;<br />

nadie puede sostener que cometido el delito, A pueda pedir su revolver,<br />

pnes, así como pierde el (linero pagado, pierde también el arma (lada<br />

Sola rI(·1 Dr. Vetez-Sorefiet»! 01 «rt, 221jfJ. - La ley Romana ya se ponía en<br />

l'"t(~ ('a"o... Si,yi [orte {Id )JOtllj)(/l/I/:el ostentationem qu]» oceipia), - L. 3, § /j,<br />

Li!» ¡;~, I>i,g.-La Ley 4 siguil'nte habla también (Id dinero que se presta rara<br />

m osrrarlo á otro y devolverlo d(~"pll{~s.-Y{~a"e Zavharhe, § 723, nota 4.<br />

'ti

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