09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEIJ DO~IINIO DE IJAS COSAS (ART. 2G03) 607<br />

transmitirse por la tradición, son los que son propios del que la<br />

hace.<br />

recho de posesión, que puede transmitirse por la tradición; pues el que<br />

ha poseído un año sin interrupción tiene el derecho de defenderse en<br />

ella, y pedir á la autoridad lo proteja en la posesión; ese derecho puede<br />

transmitirlo entregando la cosa á otro por contrato, quien podrá invocar<br />

el de su causante. «Lá tradición, dice la 1. 20, tít. 1, lib. 41, Dig., no<br />

puede ni debe transferir á aquel que recibe la cosa más derecho del que<br />

tenía el que hace la tradición», por consiguiente, podrán transferirse los<br />

derechos de nulidad, resolución ó rescisión si no se fundan en un derecho<br />

inherente á la persona, y se ejerzan contra el contratante originario. No<br />

hay razón para impedir la transferencia de un derecho que se puede<br />

ejercitar.-Comp. CÓD.DE C.tIILE,arto G8~. POTH1ER, Propiedad. n? ~19.<br />

- Véanse arts, 2505, 2601. Y 3270.<br />

Nola del Dr. Velez-Sarsfieid al arto 260.']. - L. 12, Tít. 34, Parto 7 n. - L.<br />

54, Tít. 17. Lib. 50, Digo.- La L. 20. Tít. 1, Lib. 41, Dig. clice : Traditio lIikil<br />

amplius transf'erre debet ce! polesl,ad eum fLIli aceipit, qurnu est apiul eum fLui<br />

iradit ; si iyilm' qui« dominium in [undo lwbuit, id tradendo transferi : sic uon.<br />

luibuit, ad eum fLui accipi nihil transf'ert.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!