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código civil

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312 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVlI. ARGENTINO<br />

la hace y del que la recibe. Y es un contrato, porque tiene todos los<br />

elementos propios de éstos; la cosa y el consentimiento libre que<br />

forma el vínculo. No importa que sea el cumplimiento de un contrato<br />

anterior, porquf' eso en nada altera la naturaleza propia del<br />

acto: por esa razón la incapacidad de las personas entre quienes<br />

debe hacerse la tr anslacion de la posesión, induce la nulidad de la<br />

tradición, hecha ó aceptada p01' sus mandatarios incapaces (capaces<br />

.art, 2399, la parte), porque el mandatario es un órgano<br />

del mandante, que lleva su voluntad, su capacidad ó incapacidad,<br />

de donde resulta, que si ?stf' es incapaz no podrá autorizar un<br />

acto (Jllf> él mismo no habría sido capaz de realizar.<br />

La persona del mandatario, ni su capacidad, ni su buena ó<br />

mala fe influyen sobre la val idez del acto qUf' realizare en nomhrf'<br />

dp su mandante; así es que, la incapacidad de 108 mandatarios,<br />

no induce la nulidad de la tradición que hicieren Ó aceptaren, .~i<br />

[uesen capoces de tener roluntad., cumulo su« representados tengan<br />

capacidad para hacerla () aceptarla, obsercdndose lo dispuesto en<br />

el F'apitnlo 11 del Titulo del J.1[mulato /ar-t. 2399, ~Il parte); basta<br />

(Art. 2399..1 La tradición es un contrato: y como tal necesita de capacidad<br />

en el que la hace y en el que la recibe; de donde se deduce, que<br />

r-uando el mandante es incapaz, no puede adquirir la posesión aunque sea<br />

ar-eptada por su mandatario capaz, y con mayor razón si no lo es, El<br />

artículo se refiere ú la adquisición (le la posesión por intermedio ele<br />

otro: corno mandatario: yaunfiue los tutores, curadores ó representantes<br />

necesarios, pueden considerarse en general como mandatarios, no lo son<br />

en él sentido del artículo (ille sólo comprende el mandato voluntario

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