09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

4~4 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

mientras el Código francés la define, como el derecho de gozar JO<br />

disponer de las cosas de la. manera más absoluta, lo que ha hecho<br />

decir á sus comentadores, que más que una definición, es una enumeración<br />

de los principales atributos de la propiedad,<br />

sión incorrecta, porque no expresa la idea de que no están designadas<br />

en su individualidad.<br />

El derecho de propiedad sólo abraza las cosas materiales, y comprende<br />

el conjunto de derechos de que la cosa es susceptible, como el de<br />

uso, que crea el derecho de transformarla, de enajenarla ó destruirla,<br />

y lleva consigo como un elemento de conservación, la exclusión y defensa<br />

de la cosa, cuando alguien quisiera apropiársela, ó el de hacérsela restituir<br />

en los casos de usurpación. El derecho de goce trae consigo el de<br />

percibir los frutos que la cosa produzca, así como los productos, y el de<br />

someterla á sus necesidades ó á las de aquellos á quienes' desee favorecer.<br />

El propietario puede ejecutar todos los actos Jurídicos de que sea legalmente<br />

susceptible, y aun abandonarla sin transmitirla á otra persona. La<br />

propiedad, como todo derecho, no tiene más limitación que el impuesto<br />

por la misma naturaleza, y las restricciones creadas por la ley, lo son en<br />

vista de un orden social superior, y no importan un desconocimiento de<br />

la propiedad. - Comp. AnJRr y RAl", § 1!ln. DE~IOLü:\lBE, IX, n » 644<br />

Y sig, l\fOLITOR, /tf'Ít'illrli('(f('iólI, n? 13. ZACHARIJE, § 27G.- Véanse<br />

arts.677, 2603 Y 2613.<br />

Sola del Dr. Vetez-Sorsfíeld al arto 2;j()(j.- La L. 1, Tít. 2H, Parto 3 R , define<br />

el dominio ó la propiedad: Poder que ome Ita en su rosa de [acer de ella ó en ella<br />

lo ljlle ljllisiere, se.lJun Dios é serlun [uero; pero otra Ley dice: Jla.lJuer el 01lle<br />

ltolla poder de [acer en lo .tuyo lo que quisiere, pero délJelo [acer dé manera que<br />

non {afIa d(lJio ni tuerto ti otro.-L. 13, Tit. :32, Parto 3 R.-El Cód. Francés. art. ;)44,<br />

define la propiedad diciendo que: • la propiedad es el derecho de g-ozar y de<br />

disponer de las cosas de la manera más absoluta •. Este articulo, en lug-ar de<br />

dar una verdadera dr..fi nición, hace más bien por una enumeración de los principales<br />

atributos de la propiedad, una descrí pción de ese d..recho, Los Romanos<br />

hadan una definición emptrir-a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!