09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEL COMODATO (ARTS. 2259, 2260) 117<br />

en el comentario al arto 1166, de que el dolo cometido por un<br />

menor impúber debía hacerlo responsable, desde que tiene el suficiente<br />

discernimiento.<br />

§ 625. - DEL OBJETO nsr, PH:¡;~STAl\lO DE L'SO<br />

Se ha dicho que el préstamo de uso se caracteriza por el objeto<br />

dado en comodato, pues debe ser de los que pueden usarse sin<br />

consumirse con el primer uso, no obstante, cuando el préstamo<br />

tuciese por objeto cosas consumibles, sólo será comodato, .~i ellas<br />

fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para «er restituidas<br />

idénticamente (art. 2260) las mismas cosas, porque sólo se han<br />

prestado para adornos ó muestras, consistiendo en eso su uso.<br />

solamente al comodatario púber que cometió el dolo: pero no puede aplicarse<br />

al demente, porque no hay voluntad, ni es responsable por los delitos;<br />

menos lo sería por los actos ilícitos. El menor púber, que con dolo<br />

indujo á la otra parte á contratar, se considera como capaz y está sometido<br />

sólo á denolrer la cosa recibida, aunque haya vendido y disipado su<br />

valor. En cuanto á las demás obligaciones no se le puede considerar<br />

como capaz y es de justicia que así-sea, porque sería llevar demasiado<br />

lejos la severidad castigando el dolo. Cuando el incapaz, I"]ue contratase<br />

sin dolo, llegare á la mayor-edad ó le hubiere sido levantada la interdicción,<br />

si conservare la cosa prestada, le serán aplicables las reglas del<br />

comodato, como lo reconocen uniformemente los autores.-En contra,<br />

POI\T, n? 62.<br />

(Art. 2260.) Se pueden dar excepcionalmente en comodato las cosas<br />

consumibles, que estando destinadas á desaparecer con el primer uso,<br />

no son susceptibles de devolverse las mismas é idénticas cosas: aRLcuando<br />

se prestan sólo para mostrarlas, sacándolas de su uso propio, pueden<br />

ser objeto del comodato, como dice la 1.3, § G, tít. n, lib. 13, Dig. No se<br />

pueden prestar en comodato las cosas que se destruyen con el primer<br />

uso, á menos que el comodatario al recibirlas se sirva de ellas sólo para<br />

pompa ú ostentación. Pothier, agrega: «es lo que acostumbraban ti hacer<br />

los receptores infieles, que habiendo prestado á interés, los dineros do la<br />

Sola del t», Velez- ....·(l1'sfield á los arts. 22:i7, 22M? y 22:i.9.-Pont, sobre PI<br />

arto 178!l, n- 57 y f)o.-'l'oulier, tomo 7, 11° flS7.-Duverg-ier, n» 30 :r sig-uientes.<br />

Troplong, n" ¡,Oy siguientes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!