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código civil

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DEL DEPÓSITO (AUTS. 2231, 2232, 2235)<br />

H7<br />

ponsabilidad que se le impone por las leqe« de este capítulo, por<br />

avisos que ponga anunciando que no responde de lo.'; efectos introducidos<br />

por los eiojeros ; y cualquier pacto que sobre la materia<br />

hiciese con ellos para limitar su responsabilidad será de ningún<br />

valor (art. 2232); pero estas obligaciones que se les imponen y<br />

y que á primera vista parecen tan fuertes, tienen su atenuación<br />

en el art 2235, que dice: el ciajero que trajese consiqo efecto.'; de<br />

(Art. 2232.) El hecho de alojarse en una posarla, conociendo las condiciones<br />

que el posadero ha puesto, no importa aceptarlas y por una sabia<br />

previsión del legislador, ha impedido que el viajero fuera vícr imu de las<br />

exigencias del posadero; pero lo que se refiere Ú avisos Ó prevenciones<br />

que no pueden considerarse como contratos, no ha debido extenderse<br />

hasta eregir en una ley de orden público, prohibiendo cualquier pacto<br />

expreso en contrario. Ningún Código trae una. disposición semejante. y<br />

por el contrario Freitas, arto 2GDO, n" 4, exime de responsabil idad al posadero,<br />

cuando el viajero por una declaración expresa, lo liberta 110 la rosponsabilidad<br />

sobro tales ó cual es objetos, lo mismo el Cód. tle Chile. art .<br />

2248. Un pacto expreso sobre objetos determiuados. 110 debería sor prohibido.<br />

¿Por qué exigir al posadero rcsponsabil ida.des sobro objetos llUO<br />

sería difícil ó imposible vigilar'?-Yéase la crítica lle L« [//slilllll(. Ilota<br />

302. TROPLOXG, n? 240, fundado en la 1. 7. tito !J,lib. ·L Dig .. autoriza<br />

este pacto como legítimo. Pero aun en' el caso do considorarso nulo por ,:';1'1'<br />

contrario á una ley de orden público, sería susceptible ele confirmación,<br />

desde el momento que hayan desaparecido las causas: es 110ciL11 eS11 e lille<br />

haya dejado de ser huésped del hotel.<br />

(Art. 2235.) El Dr. \Toloz-Sarsfield en su nota, ind ica haber soguillo<br />

la doctrina de Troplong, y la encontró redactada en el arto :2:2-1;), Cód. de<br />

Chile; pero al transcribirlo ha suprimido uua parto esencial: « el viajero<br />

que trajere consigo efectos de gran valor (llice nuestro articulo copiando<br />

al Chileno) de los que regularmente no llevan consigo los viajeros. nu cu-<br />

Sota de! Dr. Velez-Sarsfietd al a rt, :!:!8:!. --Aubry y Han, § 40:. -- Yl'a"'" ':0­<br />

bre la materia, Troplon~, núms. 2,10 y 2'11.--EIl contra, L. :2i, Tit. ~" Pan. ;)a.<br />

y L. 7, 'rito B, Lib. 4, Di~.<br />

Fallos de la S. (.'. X. - Aplicación del art. :!:!.'I:!.-La clúusulu 8ill ;"('8/)011­<br />

salJilidad autorizada por los rp~lamentos aprobados por pI Ejer-utiv o Xaciona],<br />

en los conocimientos de cn rgn, no exonera ú las Empresas dI' fe rru-c-a rr i les<br />

de la responsabilidad por los daño« ó averlas provenientes dI' hecho ó r-ulpu<br />

propia, ó de sus factores, dependientes Ó empleados.i--X'LlY, 2;).

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