09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

18 EXPOSICIÓN Y COMENTAHIO DEL CÓDIGO CIVIJ. ARGENTINO<br />

atribuye al Congreso la facultad de dictar leyes supletorias sobre<br />

procedimiento para las provincias, que tienen derechos exclusivos.<br />

3° Al depósito de las masas fallidas "1'egidaspor las leyes comerciales<br />

(art. 2185, n" 3); porque el Congreso puede reformar<br />

ó alterar los Códigos de fondo.<br />

-!° A lo« depositas en cajas ó bancos públicos, d los cuales se<br />

deben aplicar con preferencia las lenes que les sean especiales<br />

(art. 2185, n? 4), si la autorización ha sido dada pOI; ley,<br />

no así, cuando los estatutos sólo fueren aprobados por el Gobierno,<br />

en que no pueden prevalecer si se opusieren á las leyes.<br />

embargo ó secuestro, con arreglo á las leyes de procedimientos que determinarán<br />

las formalidades con que se deben hacer. El arto 278G nos<br />

presenta un caso de embargo y el arto 443, Codo Procedo de la Capital,<br />

presenta cuatro casos.-FREITAS, arto 2601, n? 2.<br />

(Art. 2185, n? 3.} Son casos regidos por las leyes comerciales<br />

y subsidiariamente se pueden aplicar las del presente título.-FREITAS,<br />

arto 2GOl, n? 4.<br />

(Art. 2185, n? 4.) Los bancos públicos tienen sus estatutos aprobados<br />

por el Gobierno, ó son creados por leyes especiales, como el Banco<br />

de la Nación Argentina, y se rigen particularmente por lo dispuesto en<br />

sus estatutos: sólo subsidiariamente se aplicarán las leyes de este titulo.<br />

Así, los depósitos que reciben y por los que pagan interés, son préstamos<br />

verdaderos con los que sirven á su clientela; sería un error aplicarle...<br />

la ... disposiciones dictadas para un contrato de beneficencia.<br />

Fallos de la ('ÚlII. de Apel, de la Cap.-Aplical'ióll del art, 21R:i, 1/," 2.-El embarsrado<br />

puede ser depositar-io judicial de los bienes, con la responsabilidad que<br />

la ley le impone en ese earácter.-Jur. Ci v., V, 370, Sér.4 R •<br />

Las acciones contra el depositario por deterioro de los muebles, deben ser<br />

deducidas en expediente separarlo. -.Juro Civ., VII, 311, Sér, ;)R.<br />

La acción del depositario para el cobro de los honorarios y gasto», debe<br />

substanciarse con intervención e1el «jecutante y del ejecutado; pero el que ha<br />

consentldo el proeedimienro irregular, 110 puede I1le~ar la nulidad de la sentencia.-.Jur.<br />

Civ .. VII, 13;;' S{~r. ;)".<br />

El rle positar-io (~stú obligarlo -á rendir cuenta detallada (le IOH fondos prorlur-idos<br />

por d depósito, y si no lo hiciera, los tribunales deben fijar equitarivament«<br />

la suma dentro de la cual el que f!xi~e la rendición de cuentas, debe<br />

prestar juramento.-.Jur. Cív., VII, Hl, Sór 2 R •

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!