09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

f)o2 EXPOSICIÓX y COMENTJlRIO DEL CÓDIGO CIVIl, AHG¡'~NTINO<br />

biere rechazado ésta y pedido que el juez la estime, no puede tomar<br />

la primera.<br />

~ 7:¿O. -- DE J,AS COSAS PERIlIIlAS. - PROCEDIMIENTO<br />

El que hallare una cosa perdida y la tomare, si conoce al dueño<br />

ó pudiese conocerlo, debe av isárselo inmediatamente; si el que hallare<br />

la cosa no supiese quién era el dueño, debe entregarla al juez<br />

más inmediato, ó á la policia del lugar, los que deberán poner aci­<br />

."iOS de treinta en treinta días (art. 2534). El aviso deberá ser publicado<br />

en UllO de los diarios de la localidad, y si no lo hubiere,<br />

se fijar.in carteles en el juzgado ú oficina donde actúe el juez.<br />

Deberá.u designar el género ó especie de la cosa encontrada, así<br />

como (>1 lugar y día del hallazgo, y bastará publicarlo una vez<br />

cada treinta días. Nuestro artículo 110 fija el tiempo por que deben<br />

publicarse los avisos, habiendo 01vidado que su modelo el Cód. Chileno.<br />

arto fi:¿U, determina tres meses. En nuestro caso queda al<br />

prudente arbitrio del juez el fijarlo, no siendo menos de una vez<br />

carla treinta días..<br />

,....íi en el término de seis meses desde el último aviso, no se p1'esentare<br />

PeJ',"iOlW que justifique su dominio, se venderá la especie (la<br />

cosa ) en púhlica subasta, .1J deduciéndose del producto los qastos de<br />

la aprehensián, de la conseroacián, y la recompen.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!