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ACCIO~ES rOSESOBIAS 407<br />

posee¡'por parte del demandante ó demandado, porque no se trata<br />

de juzgar el fondo del asunto y decidir quién tiene mejor derecho,<br />

sino de aver-iguar cuál era el estado de la posesión, cuando se produjo<br />

la perturbación ó desposesión.<br />

Para deducir las acciones posesorias hasta posepr para sí, ó<br />

con un derecho real como el usufructo; el títnlo invocado para la<br />

protección, es la posesión misma, de ahí la máxima: el poseedor<br />

no tiene que dar razón de su posesión: posee porque posee.<br />

§ G93.-DE LAS COSAS SUSCJo~PTIDI,ES DE I·'OHMAR EL OB.JETO DE rXA<br />

ACCIÓN POSESOHIA<br />

Los inmuebles corporales, las servidumbres, los derechos reales<br />

de uso ó goce, el derecho de anticresis y el de retención, son<br />

susceptibles de una acción posesoria, y pueden protegerse ó mantenerse,<br />

cuando fueren turbados en ella. Pero, respecto de los inmuebles,<br />

sólo pueden formar el objeto de una acción posesoria,<br />

cuando están en el comercio y pueden ser adquiridos por prescripción,<br />

pues, no lo serían en caso contrario, como un río navegable,<br />

una fortaleza, etc.; es .decir, la acción posesoria no podría<br />

deducirla un particular contra un particular, pero correspondería<br />

al Estado. Sin embargo, hay casos en que los particulares podrían<br />

deducirlas contra el Estado general ó particular ó coutra la l\Iunicipalidad,<br />

cuando se tratase de caminos vecinales ó generales<br />

en que se tomaren terrenos de particulares.<br />

Nuestra jurisprudencia ha decidido uniformemente, que la<br />

Nación no puede ser demandada, y en estos casos se demanda al<br />

ejecutor de la orden, y el interdicto se da contra de él.<br />

Los derechos de usufructo, uso y habitación, cuando se ejercitan<br />

sobre inmuebles pueden ser susceptibles de acciones posesorias,<br />

sin que el turbado ó despojado en su derecho esté obligado á<br />

producir el título en qtU' funda su derecho de uso ó goce, pues le<br />

basta demostrar que estaba en posesión,· y su acción se ejercerá<br />

aun contra el mismo propietario.<br />

Las restricciones al dominio pueden ser igualmente el objeto<br />

de una acción posesoria por los particulares, con tal que el demandante<br />

goce de la ventaja en el momento en que ha sido privado

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