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código civil

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CAPÍTULO IV"<br />

~ 7:2í:).-DE LA TRADlCrÓX TRAKSLAl'lVA DE DO:UIXIO<br />

La tradición es uno de los principales medios para adquirir la<br />

propiedad ele las cosas. Se ha discutido sobre si la tradición es un<br />

hecho, un acto jurídico ó un contrato, y me decido por la opinión<br />

de Sav iguy, Maynz y Freitas que la consideran como contrato y<br />

así lo he sostenido en el arto 2377.<br />

Considerada como contrato, necesita de todas las condiciones<br />

de éstos; es decir, de dos personas capaces, la una de enajenar y<br />

la otra de recibir. Xo hay tradición entre personas que no pueden<br />

consentir, y para que sea válida y transfiera el dominio, el tradente<br />

debe ser propietario de la cosa y tener capacidad para enajenarla,<br />

y el que la recibe debe aceptar la cosa con intención de<br />

apropiársela. Puede operarse igualmente, en la toma de posesión<br />

por el adquirente capaz con ánimo de hacerla suya con consentimiento<br />

dr-I propietario.<br />

Precisamente porque la tradición es un contrato que reune<br />

todas las condiciones de los demás, es que el propietario puede<br />

hacerse representar por otro para realizarla, y lo mismo el que la<br />

recibe: si fuera un hecho donde no se necesitara de la voluntad de<br />

las partes, la representación no tendría lugar.<br />

En la tradición el que recibe la cosa debe adquirir el poder<br />

físico dp disponer de ella, sea teniéndola en su poder ú otro en su<br />

represeutación ; así, el propietario 110 podría hacer la tradición si<br />

no tiene la cosa bajo su poder.<br />

La ley ha condensado todas estas condiciones al- decir en el

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