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DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ARTS. 2595, 2(96) 585<br />

perio, y el dueño de la materia empleada de mala fe, puede pedir<br />

que se le devuelva en iqual especie y fornui, cantidad, peso ó medida<br />

que la que tenia, ó que asi se acalore la indemnización que se<br />

le debe (art. 2596).<br />

yendo que la espada le pertenecía; pero sólo podrá exigir su valor,<br />

cuando lo hizo sabiendo que la espada era ajena. Cuando no se pudiera<br />

saber cuál es 'la cosa principal y la accesoria, se aplicarán las reglas del<br />

arto 2334, y si no hubiese cosa principal, se establecerá una especie de<br />

rondominio.-Comp. MARCADÉ, al arto 5GG, n? 44G. GO'l'EXA, arto 41H.<br />

POTHIEH, Propiedad, n? 17n.-Véanse arts, 2333 y 2334.<br />

ó<br />

(Art. 2596.) El presente artículo apoya la interpretación dada al<br />

2594, porque si como lo dice en la nota el Dr. Velez-Sarsfield se aplicara<br />

al que hizo la adjunción de mala fe, se encontraría en colisión con<br />

el presente. De este modo desaparece en parte la obscuridad que nace de<br />

la incompleta redacción. La teoría de la adjunción puede condensarse<br />

así: hecha de buena fe. el dueño de la cosa principal tiene derecho á tomar<br />

el todo pagando la accesoria si él rué quien hizo la adjunción, ó á<br />

pedirle entregue el valor de la rosa empleada, si fué el dueño de la acresoria<br />

el Ilue la hizo de buena fe. Se exceptúa cuando la cosa accesoria<br />

fuera de mayor importancia y pudiera separarse, en cuyo caso el dueño<br />

tendrá derecho á pedir su separación si pudiera verificarse, aunque fuese<br />

ron algún deterioro. Si la. adjunción se hizo de mala fe y las cosas pudieran<br />

separarse, el dueño de la principal podrá pedir su separación; y<br />

si no fuera posible, demandará la devolución de la cosa en igual especie,<br />

forma, cantidad, peso, ó medida, avaluándose así para la indemnización:<br />

á tomarla para sí pagando la accesoria: si el que hizo la adjunción de<br />

mala fe, era dueño de la principal, y pudiera. separarse, el dueño de la<br />

accesoria tendrá derecho á pedir su separación, y si no pudiera tener<br />

lugar, á que se le devuelva una cosa igual en forma, cantidad, peso, ó<br />

m~dÍlla de la empleada, ó que así se avalore para la indemnización.<br />

El artículo se aplica á los casos de mezcla contra la voluntad del propietario.<br />

Así, cuando de buena fe he puesto á mi espada un puño de<br />

plata fundiendo una pequeña estatua de esta materia, que creía lle mi<br />

propiedad y resulta robada ó perdida, debo el valor de la plata empleada;<br />

si era la espada la que había sido ajena, el dueño puede to-<br />

.Yota del ¡JI'. Felez-Sal's(ield al art, 2;;.9;;. - L. W, Tit. 2. Parto gR.-l'«'lel.<br />

F'rancés, arto G1iH.-Italiallo, 4fj¡;.-~al)()litaIH),4!13.-·ele Luisiann, ;-'Fl.--Pothier,<br />

De la propiedad, 11° 17!I,

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