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DE IJA POSESIÓN (ARTS. 2414, 2415) 323<br />

como el locatario, depositario Ócomoc1atario, que no podrán oponer<br />

al que les entregó la cosa" el título de su posesión; pE'ro si<br />

éstos la hubiesen enajenado á adquirentes de buena fe, no podrá<br />

reclamarla.<br />

3° Tampoco puede ser invocada respecto á las cosas mueble ..;<br />

del Estado general ó de los Estados particulares, ni respecto d las<br />

cosas accesorias de un inmueble reivindicado (art. 2415), sobre<br />

puestos. El arto 2775, autoriza la reivindicación por el dueño ele la cosa<br />

contra el que cometió el delito.-Yé:mse arts. 1()fH, 110!1, 1817, 181313,<br />

23134, 2382, 2412 Y 2775.<br />

(Art. 2415.) El artículo no hace excepción entre los bienes particulares<br />

de la nación ó de las provincias, y los del dominio público: pero<br />

siendo únicamente susceptibles ele posesión y de prescripción los inmuebles<br />

privados del Estado, deberíau serlo también los muebles: así, creo que<br />

una posesión de 10 años (le una cosa mueble, la haría adquirir definitivamente,<br />

aunque perteneciera al Estado, á menos de trutarse ele armas,<br />

equipos ó de cosas que lleven la marca ó el sello de la nación ó provincia,<br />

porque se reputan que son de ella mientras no se pruebe lo contrario.<br />

Las cosas muebles no tienen una prescripción determinadu: tratúu-<br />

Nota del Dr. T'efe.,,-,\"'al's(ield al arto 2.Jl.J.-Así.el depositario. el comodatario.<br />

y los otros tenedores precarios, no pueden valerse de-l principio de que en<br />

materia de muebles la posesión vale por pI título. A,;í también, el tercero al<br />

cual el tenedor precario de un objeto mueble lo ha t ransmi t idov y que lo ha<br />

recibido de mala fe, es decir, sabiendo que su autor no tenía derec-ho de (lisponer<br />

de ól, está, en razón de su mala fe, sometido á una acción personal<br />

sobre la restitucióu de ese objeto.<br />

Fallos ele la S. C. S.-Apli('{[ciún de! art, 2.Jl·I.-En d caso de reivindicación<br />

reconocido ú Favor del poseedor lle buena fe el derecho ú cobrar la"s expensas<br />

y mejoras hechas en el fundo, la. cuestión queda limitada á la avaluacióu<br />

de ellas.-XYI, HO,!'<br />

El poseedor (le buena fe só!o es responsable de lo ... deterioros dfl la cosa<br />

reivindicada, en tanto cuauto sea el provec-ho que haya obtenido. - XYI. ao·!'<br />

Fallos de la ('rilll. de Apel. de la ('a/I.-A/llicoci(j¡¡ del a rt, 2.Jl.J.-EI poseedor<br />

á titulo de depositario no t ivue buena h·.-.Tur. Civ., 1, 1!1!1, :-Il'r. L",<br />

El que hubiere perdido la posesión (le los bienes muebles, en virtud de un<br />

contrato declarado simulado, puedo r('i"iudi

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