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código civil

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DE LA POSESIÓN (ARTS. 2377, 2378) ~73<br />

La tradición se juzgará hecha, cuando se hiciere según alguna<br />

de las formas autorizadas por este Código (art, 2378, 1 11 parte).<br />

La posesión depende de un acto material, ó de uno simbólico,<br />

de un hecho que exteriorice la voluntad del que adquiere la cosa,<br />

la convención extingue una obligación y enjendra los derechos reales...<br />

y la clasificación de acto jurídico le corresponde con propiedad». Pero<br />

como el acto jurídico en que las partes se ponen de acuerdo sol-re una<br />

declaración de voluntad común destinada á reglar sus derechos, art, 1137,<br />

se denomina contrato, resultará que la tnulirion lo será, pues encontramos<br />

el acuerdo de dos voluntades y el cambio de relaciones de derecho,<br />

sin que obste la circunstancia de ser la consecuencia de un contrato anterior.<br />

Donde se prueba la independencia del contrato es en las donaciones<br />

manuales, en las dádivas, en que no habiendo contrato anterior,<br />

la tradición sirve de manifestación de voluntad del contrato. Así, la<br />

posesión proviniente de la tradición voluntnria se funda en un contrato.<br />

Maynz, § 192, Y Freitas, sostienen esta doctrina. Freitas, art. 37.J4,<br />

se refiere á la tradición para transmitir Ó restituir la simple dr/rw;iJII lle<br />

una cosa, y así debemos considerar nuestro artículo.<br />

La tradición puede ser el resultado de un pago, ó un modo de adquirir<br />

derechos reales, ó de concluir contratos, ó un medio de adquirir la posesión;<br />

en todos esos casos es un verdadero contrato ind ependiente tle<br />

aquel á que accede. Cuando' la cosa es mueble corporal, la tradición se<br />

hace entregándola ·á la persona á quien se la transmite, ó á su representante<br />

que la recibe. Si la cosa es inmueble se puede tomar la posesión,<br />

como se dijo en el art, 2374.-Comp. CÓD. DE CHILE, art. G70.-Yéanse<br />

arts. 577, 1H16, 231H, 2379, 2HH(3, 2524, 2(301 Ú :21j03.<br />

(Art. 2378.) La tradición puede ser real ó simbólica; es real cuando<br />

se toma materialmente la cosa transmitida: s;lIllJólif'fl cuando se la su-<br />

Palios de la S. C. S. - Aplicación del a rt, 2.':77. -- Cuando la cosa vendida<br />

.es indivrsible ó consiste en un solo cuerpo, el comprador no puede exig-ir, n i<br />

son necesarios actos parciales de tradición. - XY~ ,173.<br />

Fallos de la Cám. de Apet, de la Cap. - Aplicación de los arts, 2.'l77 , 2.'178<br />

,1/2879. _.. El pago de la contrlbución directa sobre un terreno, no importa un<br />

actu posesorio. - .Iur, Civ., YIII, 301, :-;('1'. B".<br />

La medición extrajudicial al solo objeto de proyectar un edificio. no basta<br />

para justificar la posesión. - JUl'. Civ., YlJI, ¡JO!, Sór. ¡J".<br />

Para que prospere, el demandante debe justificar que hubia adquirido por<br />

medio de la tradición traslativa de la posesión, el dominio del inmueble.­<br />

,.TUl'. Civ .. Vl H, BOl, Sér. B".<br />

Véase fallo al art. li31i7. - .1uro Civ., 111, 332~ Sér, 5".<br />

IX

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