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ACCIONES POSESOHIAS (ART. 2496) 451<br />

luta del poseedor (art. 2496) porque, si el acto de turbación no tuviese<br />

PQlo objeto hacerse poseedor el que lo ejecuta, la acción del<br />

(Arto 2496.) En derecho francés, la cOIJIJJi{(;nlr comprende, no sólo<br />

la simple turbación de la posesión, sino también la desposesión completa<br />

por medios que no sean violentos, y no veo en realidad la ventaja que se<br />

obtenga con la división en dos acciones, pues, como dice Zacharue, § 288:<br />

«poco importa que la turbación haya sido pública ó clandestina; que se<br />

haya cometido con ó sin violencia; que haya constituido una simple turbación<br />

ó una desposesión ; que haya sido solamente comenzada ó concluida,<br />

basta en general para que la turbación autorice la acción posesoria,<br />

que el demandado haya tratado la cosa como suya por las vías de<br />

hecho». Por nuestro Código, la turbación se debe limitar á netos materiales,<br />

que tengan por objeto el impedir en parte el ejercicio de nuestro<br />

derecho, porque si 10 excluyen por completo, quitándonos la posesión,<br />

viene la acción de recobrar, si los medios de desposesión no han sido violentos;<br />

y la ele despojo, si lo fueren. Los actos posesorios están determinaelos<br />

en el arto 23R4, Y no se limitará á 0110, pues comprenderán<br />

cualquier acto que turbe la posesión.<br />

Nuestro Código no reconoce la turbación ele derecho, que consiste en<br />

la reclamación ele la posesión, ante la justicia. Los actos de turbación deben<br />

ser contra la voluntad elel poseedor, y si este hubiese constituido<br />

un derecho, y se negase á dejarlo ejercer, se ocurrirá á la Justicia,<br />

porque no se la puede hacer por sí mismo; así, por ejemplo, cuando he vendido<br />

un campo y mo niego á entregarlo, sin permitir se ejecuten en él<br />

actos posesorios; pero si, por el contrario, he sido violentado eri el contrato<br />

y dejo ejercitar actos posesorios, no podré deducir la acción posesoria,<br />

sino pedir la nulidad del contrato.<br />

Para que haya lugar á la acción de turbación es necesario: 1°, que el<br />

turbador tenga la voluntad do tomar en parto la cosa para si; ~o, que el<br />

poseedor tenga una voluntad contraria, es decir, que rechace el acto;<br />

B O , que el acto importe un ataque directo ó indirecto á su derecho, auuque<br />

no haya causado ningún daño, como d iceu Aubry y Hau, y aunque no<br />

sea de uaturaleza que pueda causarle: 4°, que no haya desposesión completa<br />

y el acto sea posesorio.-Comp. Fmcrr.vs, arto 40-!H. Z.\('K\nI.·E.<br />

§ 2HH, texto y notas ¡j y n. "\VOOD01\, n" DiJ. Arnuv y R.Al·, § lHí, n" B,<br />

texto y. nota 22.-Véanse arts. 2HH4 y 240¡j.<br />

Fallos ele la S. C. N.-AjJliwción del arto 2.J.'U¡.-El comprador de una finca<br />

pueile dcducir c-ontra el que lit ocupa corno inquilino dr-l antiguo propietario:<br />

el juicio de desahucio, mus 110el iuterdlct o de adquirir la pO~I·SiÓll.-x.x.Xll, ml.

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