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código civil

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DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2582) 577<br />

dividen dichas heredades, pues á cada una debe acordárseles<br />

el terreno ganado, proporcionalmente al frente de cada heredad,<br />

como se explica en el comen tario.<br />

La proporción debe ser con relación al ancho que tienen los terrenos<br />

sobre el río ó sea el frente, sin consideración á la profundidad ó fondo<br />

de estos.<br />

SISTE~IA DEL CÓDIGO<br />

llío<br />

Si suponemos que el aluvión formase una superficie de 20,000 metros,<br />

esa superficie se dividirá en proporción del frente que cada heredad presentare<br />

sobre el antiguo río; así, los propietarios de A, y B, que tienen<br />

100 metros de frente al río recibirán lo que corresponda á su frente, así<br />

como á C, que tiene 300; de modo que las líneas d, l¡ y e, .'/, que limitan<br />

la propiedad B, se prolongarán hasta el río y darán á cada uno de<br />

los colindantes la superficie designada. El Código supone al aluvión<br />

extendiéndose como una faja que tome todas las heredades; pero cuando<br />

las propiedades A, y C, sólo tuvieran una faja que no alcanzare sino la<br />

mitad de uno y la tercera del otro. ¿Cómo se dividirán? El artículo no<br />

lo dice; pero de sus términos que busca la proporcionalidad sobre el<br />

frente al río, se debe deducir que la proporción se hará, no sobre la<br />

base del terreno total, sino comprendiendo la faja ele terreno que tome<br />

el aluvión en su terreno; de modo que si el aluvión viene sobre la<br />

mitad del terreno A y la tercera de C, se dividirán tomando como<br />

base los 50 que toma al primero, los 100 al segundo y los 100 al tercero<br />

y corresponderían en esta forma, lo que se encuentre al frente ele<br />

cada terreno encerrado por sus respectivas líneas.<br />

Nótese que nuestro Código prescinde por completo de las líneas de<br />

limitación, separándose en esta parte de los sistemas conocidos.<br />

La Corte de Agen en una notable sentencia ha dado la norma que

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