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código civil

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452 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

poseedor será juzgada como indemnización de daño» y no como<br />

acción posesoria (art. 2497, 1u parte).<br />

(Art. 2497.) Esta es una consecuencia de los principios del artículo<br />

anterior, desde que no hay intención de tomar la posesión, aunque exis-<br />

Los poseedores del derecho de pastar en \111 campo cumunal, pueden deducir<br />

la acción posesoria de despojo, contra el que los turbe ó despoje en el ejercicio<br />

de su derer·ho.-XXXIL 2i)(;.<br />

La sola orden de desalojo expedida por la Municipalidad, JlO importa la<br />

perturbación real y efectiva que la ley requiere para que proceda el interdicto<br />

de rett'ner.- XLII, 2H;).<br />

La operación de mensura mandada hacer por un Gobierno de Provincia con<br />

el ohjeto de averiguar la existencia de sobrantes fiscales, y no para atribuirse<br />

derechos posesorios, no autoriza la acción posesoria de retener deducida por<br />

el dueño del campo mensurado.-XLIX, 40G.<br />

La venta y orden de entrega de un inmueble hipotecado, que el Banco Hipotecario<br />

de la Provincia de Buenos Aires verifique en virtud de contrato que le<br />

confiere facultad para ello, de acuerdo con su carta orgúnica, n o autoriza al<br />

deudor hi poter-ar¡o para deducir la acción posesoria por turbación en la posesión.-XLIX,<br />

433.<br />

"NoTA.-Esta es una de las resolucIones r~1I que la Suprema Corte ha procedido<br />

desconociendo sus propias resoluciones y los principios de la justicia<br />

procesal. El Banco Hipotecario vendió un inmueble hipotecado, faltando á las<br />

formas determinadas en su ley orgúuica. El intcresudo reclamó, y no obstante<br />

se mantuvo la enajenación, daudo orden directa al .l uez de Paz del distrito<br />

para que desalojara al dueño y pusiera en posesión al comprador. El propietario<br />

pidió amparo al .I uez Fuderal, quien ordenó se- suspendiera el despojo;<br />

pero en seguida levantó la prohibir-ión, y el propietario f'ué desalojado, y la<br />

Corte que había dicidido en el tomo 4'i púg. l!JO, qlW

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