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DE LAS COSAS (ART. 2313)<br />

181<br />

§ (i38.-DE I,AS COSAS I~O[l'ERLES POR S1.: ~ATl'RALEZA<br />

Las cosas son muebles Ó inmuebles por su naturaleza, ó por accesián,<br />

ó por su cardcter representatico (art. 2313); pero al pre-<br />

(Art. 2313.) Freitas, arto 3R7, dice : (das cosas son inmuebles por HU<br />

naturaleza, ó por naturaleza y carácter representativo», mientras en el<br />

39:') dice: «son inmuebles ó por HU naturaleza, ó por accesión, ó por su<br />

carácter representativo». Por eso dice Demolombe: «no hay muebles<br />

por accesión», y esta palabra debe aplicarse sólo á las cosas inmuebles.<br />

Son muebles por HU naturaleza y carácter representativo los instrumentos<br />

donde constare la adquixicirin de derechos prrsounlr«, tengan Ú no por objeto<br />

la entrega de cosas muebles ó inmuebles, así corno los instrumentos<br />

donde constaren 10:-; derechos (le hipoteca y anticresis.<br />

La divixión de las cosas entre muebles é inmuebles tiene una gran<br />

importancia; así, los inmuebles situados en la Repúbl ica. son regirlos por<br />

sus propias leyes: los muebles que el viajero lleva consigo son regidos<br />

por las leyes de RU domicilio; las facultades de 10::;tutores ó de los menores<br />

emancipados no son las mismas según que se trata de muebles ó<br />

inmuebles; la propiedad de los muebles no Re transmite como la de los<br />

inmuebles; los inmuebles sólo son susceptibles de hipoteca, etc.: así es<br />

que conviene penetrarse bien de la división. Pueden verse los arts. 10,<br />

11,13;), 434,43:,), 43H, 440,4RR f>D2 á M)!), llH4, n' S 1, 2,3, :-).y H, ]223,<br />

124], ]2H:\ tsio, n'" I, lH31, n? 7, 2112, 31OH,33D3, que demuestran la<br />

importancia de lh división,<br />

propietario, por ejemplo, cuando un restador lega, á título singular, una parte<br />

de su sucesión,<br />

El Derecho Romano distinguía el patrimonio del peculio. El patrimouio<br />

era pecunia h om in is saijuris, el peculio era pecun in hom in i» al ieu i ,jl/ris. La<br />

teoría del per-u li o es extra.úa á este C

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